¿Hay que ir al Notario para hacer una donación de dinero??
Estas y otras preguntas nos hacemos cuando queremos dar una cantidad de dinero a nuestros hijos. Hay numerosas “leyendas jurídicas” en relación con lo que se considera donación…
Uno de esos mitos urbanos es “que existen unos límites a partir de los cuales una donación debe declararse y pagar el impuesto correspondiente” ……………..Pero esto es falso.
No existe una cifra que esté exenta de declarar, según la normativa vigente.
Esto último quiere decir, que cualquier regalo de dinero debería ser declarado, desde el dinero que entregas a un amigo/a por su cumpleaños, algo normal, como pueden ser 50€ -por decir una cantidad- hasta la entrega de una cantidad mayor de un padre a un hijo o hija para que pueda hacer frente a la compra de la casa. En ambos supuestos, nos encontraríamos ante una donación que, según la ley actual, debería ser declarada y como tal, pagar el impuesto al que esté sujeto.
Si vas a hacer una donación de dinero a tus hijos y no te has asesorado bien, lo más seguro es que te cueste dinero, por eso en Abogadas Asociadas C.B. podemos ayudarte. https://www.abogadasasociadas.es/
Lo mismo sucede si eres tú quien va a recibirla de tus padres u otros familiares.
¿Qué impuestos tenemos que pagar en una donación?
¿Cómo podemos pagar menos?
¿A qué reducciones, bonificaciones, exenciones e incentivos fiscales podemos acogernos?
¿Hay que ir al Notario para hacer una donación de dinero??
¿Existe un plazo determinado para no perderlas?
Con Hacienda “ hemos topado”.
En Abogadas Asociadas C.B. aclaramos tus dudas y te asesoraremos sobre qué puedes hacer para pagar solo lo justo por la donación, ya seas, el que dona o el que recibe.
Si te dispones a llevar a cabo una donación o a recibirla, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y sopeses si merece o no la pena. En definitiva, es imprescindible que te asesores bien.
La donación de padres a hijos es un negocio jurídico frecuente, y sigue suscitando numerosas dudas, especialmente relacionadas con los impuestos.
Vamos a por los impuestos que se pagan en la Comunidad valenciana.
Primer impuesto: Impuesto de donaciones.
¿Quién lo debe pagar? El donatario.
¿Existen reducciones? Sí: A menos que nos encontremos en casos especiales, si lo donado no supera en valor 100.000 euros, no se pagará nada. Y si pasa de esa cantidad, ya se empieza a pagar. Dependiendo de la edad, la reducción puede ser mayor hasta 156.000
¿Qué requisitos debo cumplir? Debes justificar tu condición de hijo (con el Libro de Familia). Además tu patrimonio previo a la donación debe ser inferior a 600.000 euros y lo más importante: hacer la donación en escritura pública ante notario y presentar los papeles a Hacienda (aunque no vayas a pagar) antes de un mes.
El plazo del mes en el caso de donación de bienes inmuebles está claro que empieza a contarse desde que se acepta la donación en escritura.
Pero cuidado con la donación de bienes muebles, especialmente con el dinero. Es muy frecuente la donación mediante transferencia bancaria. El mes empieza a contar desde que se hizo la transferencia porque puede que Hacienda considere que ya hemos aceptado la donación en ese momento (como muy posiblemente sea). No nos llevemos el disgusto de hacer una transferencia y acudir un mes más tarde al notario. Mi consejo siempre será: haced todo lo más próximo en el tiempo posible. Un mes pasa muy rápido. Si no se cumplen todos los requisitos pagaremos impuestos desde el primer euro (entre un 7 y un 34% aproximadamente…).
Segundo impuesto: Plusvalía municipal.
Se aplica si se dona un bien inmueble y que además sea urbano. Es un impuesto municipal y también lo debe pagar el donatario. En este caso es difícil hacer cálculos de a cuánto puede ascender, pero puede ser una cifra importante según el valor de lo que se transmita. Para curarnos en salud, podemos acudir al Ayuntamiento donde se encuentre el bien urbano y consultar.
Tercer impuesto: impuesto sobre la renta de las personas físicas (ganancia patrimonial)
Atención: este impuesto le corresponde pagarlo al donante y pocas veces se tiene en cuenta. Hacienda comprobará el valor que tenía el bien cuando lo adquiriste y le restará el valor que tiene cuando lo dones. Si de esta resta resulta un valor positivo, pagarás impuestos por ello en tu declaración de la renta del año siguiente.
Y un apunte importante; La colación.
La colación es un figura jurídica que se refiere a que si no decimos lo contrario, se entiende que las donaciones que hagamos son un “adelanto” de la herencia a nuestros hijos. Si a un hijo le doy una casa, y a otro no, eso se tendrá en cuenta cuando se repartan los bienes de mi herencia. Si queremos que la donación no se tenga en cuenta en la herencia, hemos de expresarlo así.
Como veis hay muchas posibilidades cuando planificamos el donar a nuestros hijos dinero o inmuebles.
En nuestro despacho Abogadas Asociadas C.B. resolveremos éstas y otras dudas que te puedan surgir.
¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin declarar??
¿Hay que ir al Notario para hacer una donación de dinero??
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