En Abogadas Asociadas estamos seguras de que el término “excedencia voluntaria” te resulta familiar. Tal vez lo hayas escuchado en algún amigo cercano, pero no hayas sabido definir bien qué quiere decir este concepto. Es por esto por lo que hoy vamos a definirlo, ver cuáles son los requisitos para poder solicitar una excedencia y su duración máxima. En el caso de que quieras pedir una excedencia de estas características, en Abogadas Asociadas te podemos echar una mano con este trámite, para que te resulte todo más fácil.
Excedencia voluntaria, ¿de qué estamos hablando?
Una excedencia voluntaria es la suspensión temporal de empleo de un trabajador. Esta la debe solicitar él mismo y, cuando regrese de ella, podrá volver a su trabajo. Se cree que este derecho laboral solo lo pueden pedir los funcionarios. No obstante, cualquier persona que esté trabajando en una empresa –sea esta pública o privada– puede tomar la decisión de pedir una excedencia.
Como es lógico, durante el tiempo en el que el trabajador esté en situación de excedencia, no cobrará nada por parte de la empresa pública o privada en la que esté. Las razones por las que se puede tomar esta decisión son múltiples: desde emprender un proyecto nuevo, hasta trabajar temporalmente para otra empresa, realizar una formación en el extranjero, etc. Los motivos pueden ser diversos y recordamos, de nuevo, que se trata de un derecho.
Requisitos para solicitar una excedencia voluntaria
Para poder determinar los requisitos para solicitar una excedencia voluntaria, nos vamos a basar en la Resolución de 27 de octubre de 2023. En dicha resolución se expone que para pedir una excedencia de estas características se debe haber cumplido 1 año de trabajo en la empresa. En caso contrario, habrá que esperar para solicitarla y cumplir con este primer requisito que resulta esencial para la aprobación de la excedencia.
Otro de los requisitos para realizar una solicitud es que el plazo de petición de esta excedencia no puede ser inferior a 4 meses, pero tampoco superar los 5 años. Esto es fundamental para continuar conservando los derechos de recuperación del trabajo y, una vez haya terminado el periodo de excedencia, reincorporarse a él sin ningún problema.
Asimismo, una vez que se pide una excedencia y la persona se vuelve a reincorporar al trabajo, debe esperar 4 años para volver a poder solicitar otra excedencia nueva. Es fundamental saber esto para saber cuándo es el mejor momento para utilizar este derecho.
¿Qué sucede durante la excedencia?
Como ya hemos mencionado, durante la excedencia no cobrarás un sueldo por tu trabajo. Además, a pesar de que se pueda volver de nuevo al mismo trabajo que se hacía, hay que matizar que el puesto durante la excedencia no se conserva. Es decir, cuando se solicite de nuevo el reingreso en la empresa, la persona tendrá un derecho preferente si hay una vacante igual o similar al puesto que desempeñaba. Esto significa que puede que no trabaje inmediatamente, sino que a lo mejor deberá esperar a que quede un hueco libre.
Asimismo, una de las preguntas más frecuentes tiene relación con la excedencia voluntaria y el paro. Pues, al igual que no se está cobrando ningún sueldo, tampoco se tiene derecho a prestación alguna y no se cotiza. Esto es algo fundamental que conviene tener presente, sobre todo en casos de formación o de cuidado de familiares.
¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?
Para solicitar una excedencia voluntaria hay que enviar un escrito a la empresa detallando la petición, indicando el tiempo de duración, la fecha en la que se iniciará la excedencia y cuando esta finalizará. No es obligatorio mencionar los motivos por los que se solicita, aunque también se puede informar de ello si se desea.
Si tienes alguna duda con relación a la petición de una excedencia voluntaria, en Abogadas Asociadas estaremos encantadas de resolvértela. Esperamos que una gran parte de tus preguntas hayan quedado resueltas, porque la excedencia voluntaria suele ser un tema del que se habla poco, pero que es muy importante conocer en profundidad para saber qué supone pedirla y cuál es el límite de tiempo que esta puede durar.

Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
