Pensión de alimentos: qué incluye y hasta cuándo se paga

Pensión de alimentos: qué incluye y hasta cuándo se paga

La pensión de alimentos es uno de los aspectos que más dudas genera tras una separación o divorcio. ¿Qué cubre exactamente? ¿Cuánto tiempo hay que pagarla? ¿Se puede dejar de pagar cuando el hijo cumple 18 años? Las respuestas no siempre son las que se esperan.

Qué es la pensión de alimentos

Es la cantidad que uno de los progenitores paga al otro para cubrir las necesidades de los hijos. Se establece en el convenio regulador o por sentencia judicial, y su objetivo es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado aunque los padres ya no convivan.

No es una pensión para el excónyuge —eso es la pensión compensatoria, que es otra figura distinta—. Es exclusivamente para los hijos.

Qué incluye

El Código Civil es bastante amplio en este punto. La pensión de alimentos cubre todo lo que es necesario para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica de los hijos. Pero en la práctica, el concepto va más allá:

  • Alimentación y gastos del hogar relacionados con los hijos
  • Ropa y calzado
  • Gastos educativos: matrícula, libros, material escolar, transporte al colegio
  • Atención médica y dental no cubierta por la seguridad social
  • Actividades extraescolares habituales

Lo que suele quedar fuera de la pensión mensual —y se trata por separado como gastos extraordinarios— son conceptos como operaciones imprevistas, viajes de estudios, aparatos de ortodoncia, campamentos o gastos puntuales de gran importe. Estos se suelen repartir entre los dos progenitores al 50%, salvo que se haya pactado otra proporción.

Cómo se calcula

No existe una fórmula fija. El juez tiene en cuenta dos variables principales: las necesidades del hijo y la capacidad económica de cada progenitor.

Influyen factores como los ingresos de ambas partes, el número de hijos, el tipo de custodia —compartida o exclusiva—, los gastos reales del menor y el nivel de vida previo a la separación.

En custodia compartida, la pensión de alimentos puede ser menor o incluso no existir si los ingresos de ambos son similares y los gastos se reparten de forma equitativa. En custodia exclusiva, el progenitor no custodio es quien la paga.

La pensión se actualiza anualmente conforme al IPC, salvo que el convenio indique otro criterio.

Hasta cuándo se paga

Aquí está uno de los malentendidos más frecuentes: la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.

La mayoría de edad pone fin a la patria potestad, pero no necesariamente a la obligación de alimentos. La ley establece que la pensión se mantiene mientras el hijo no tenga ingresos propios suficientes para vivir de forma independiente, siempre que esa situación no se deba a su propia voluntad.

En la práctica, esto significa que la pensión puede continuar durante los estudios universitarios o de formación profesional, si el hijo sigue dependiendo económicamente de sus padres y estudia con normalidad.

La pensión sí se extingue cuando:

  • El hijo obtiene ingresos suficientes para mantenerse por sí solo
  • Termina su formación y tiene capacidad real de trabajar
  • Se demuestra que la falta de ingresos es voluntaria, sin causa justificada
  • El hijo fallece

El progenitor que paga puede solicitar la extinción de la pensión ante el juzgado si se da alguna de estas circunstancias. No basta con dejar de pagar unilateralmente: hay que tramitarlo legalmente.

Qué pasa si no se paga

El impago de la pensión de alimentos tiene consecuencias serias. Es un delito tipificado en el Código Penal que puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año, o multa. Además, el progenitor que la recibe puede solicitar el embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes del deudor.

Si hay dificultades económicas reales para pagar, la vía correcta es solicitar judicialmente una reducción de la pensión, no dejar de abonarla sin más.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar una pensión de alimentos de cero euros?
No. Aunque ambos progenitores estén de acuerdo, el juez no aprobará un convenio que deje a los hijos sin cobertura económica. El interés del menor está por encima del acuerdo entre las partes.

¿Qué pasa si el hijo se va a vivir con el progenitor que pagaba la pensión?
Si cambia la convivencia, cambia la obligación. Habría que modificar el convenio regulador para reflejar la nueva situación y redistribuir los gastos.

¿La pensión sube automáticamente cada año?
Se actualiza conforme al IPC si así lo recoge el convenio o la sentencia, que es lo habitual. No es automático en el sentido de que alguien lo aplique por ti: normalmente hay que comunicarlo y ajustar el pago.

¿Puede el hijo reclamar la pensión directamente cuando es mayor de edad?
Sí. Una vez cumplidos los 18 años, el hijo puede reclamar la pensión en su propio nombre si sigue dependiendo económicamente de sus padres y no la está recibiendo.

En breve

La pensión de alimentos está pensada para proteger a los hijos, no para castigar a ninguna de las partes. Su importe puede revisarse si cambian las circunstancias económicas de alguno de los progenitores o las necesidades del menor. Y su duración depende de la situación real del hijo, no de una fecha concreta en el calendario.

Si tienes dudas sobre tu caso particular, consultar con un abogado especializado en derecho de familia es siempre el mejor primer paso.

Cómo modificar un convenio regulador después del divorcio

Cómo modificar un convenio regulador después del divorcio

El divorcio no siempre es el punto final. Una vez firmado el convenio regulador —ese documento que recoge los acuerdos sobre hijos, pensiones, uso de la vivienda y todo lo demás— la vida sigue cambiando. Y cuando cambia de forma significativa, los acuerdos también pueden cambiar.

Modificar un convenio regulador es más habitual de lo que parece. Y, en muchos casos, es perfectamente posible.

Qué es el convenio regulador y por qué puede necesitar cambios

El convenio regulador es el acuerdo que se firma durante el divorcio de mutuo acuerdo. Recoge las condiciones pactadas: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso del domicilio familiar, entre otros aspectos.

El problema es que ese acuerdo se firma en un momento concreto de la vida. Con unos ingresos concretos, una situación familiar concreta, unos hijos de una edad concreta. Con el tiempo, cualquiera de esas variables puede cambiar. Y cuando lo hace de forma relevante, el convenio puede dejar de ser justo o funcional para una de las partes, o para los propios hijos.

La ley lo prevé. Modificar el convenio es un derecho, no una excepción.

Cuándo se puede modificar

La clave está en demostrar que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias desde que se firmó el acuerdo original. No vale cualquier cambio: tiene que ser relevante, probado y, en general, no previsto en el momento del divorcio.

Algunos de los motivos más frecuentes son:

  • Cambios económicos importantes: una subida o bajada significativa de los ingresos de alguno de los dos, pérdida de empleo, jubilación, o que el hijo empiece a trabajar.
  • Cambios en la situación de los hijos: que crezcan y sus necesidades varíen, que cambien de residencia, que uno de los progenitores quiera trasladarse a otra ciudad o país.
  • Nueva situación familiar: que uno de los dos forme una nueva familia, tenga más hijos o conviva en pareja de forma estable.
  • Incumplimiento reiterado: si una de las partes no está respetando lo acordado de forma sistemática, puede ser motivo para solicitar una revisión.
  • Acuerdo entre las partes: si ambos están de acuerdo en que las condiciones ya no se ajustan a la realidad, pueden modificar el convenio sin necesidad de litigio.

Dos vías posibles: de mutuo acuerdo o por vía judicial

  1. Si hay acuerdo entre los dos

Es la opción más rápida y menos costosa. Ambas partes se ponen de acuerdo en los nuevos términos y, con la ayuda de un abogado —o de abogados distintos para cada uno—, se redacta una modificación de medidas de mutuo acuerdo.

El documento se presenta ante el juzgado que tramitó el divorcio. El juez lo revisa y, si no hay nada que perjudique a los menores ni vulnere derechos de ninguna de las partes, lo aprueba mediante auto judicial. A partir de ahí, la modificación tiene validez legal.

Este proceso puede resolverse en pocos meses.

  1. Si no hay acuerdo

Cuando una parte quiere modificar el convenio y la otra se niega, hay que acudir al procedimiento contencioso de modificación de medidas. Aquí ya es necesario un abogado y un procurador, y el proceso es más largo.

Se presenta una demanda ante el juzgado, la otra parte contesta, y si no se llega a un acuerdo en la vista, el juez decide. Para que prospere, hay que acreditar el cambio de circunstancias con pruebas concretas: nóminas, contratos, informes, documentación escolar, etc.

El plazo en este caso puede extenderse entre seis meses y más de un año, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso.

Qué se puede modificar y qué no

No todo el convenio es revisable con el paso del tiempo. Hay que distinguir:

Sí se puede modificar:

  • La pensión de alimentos (al alza o a la baja, según las circunstancias)
  • El régimen de custodia y visitas
  • La pensión compensatoria, en algunos casos
  • El uso de la vivienda familiar, si ha cambiado la situación

Más difícil de modificar:

  • La liquidación de la sociedad de gananciales, que en principio es definitiva una vez ejecutada
  • Los acuerdos sobre bienes ya repartidos

La regla general es que todo lo que afecta a los hijos es revisable si cambia su interés superior. Y todo lo que depende de los ingresos o la situación económica también puede ajustarse si hay pruebas del cambio.

Paso a paso: cómo iniciar el trámite

  1. Valora si el cambio es suficientemente relevante. No todos los cambios justifican una modificación. Consulta con un abogado antes de iniciar cualquier proceso.
  2. Habla con la otra parte. Si hay posibilidad de acuerdo, el proceso será mucho más sencillo y económico.
  3. Reúne la documentación que acredite el cambio de circunstancias: declaraciones de la renta, nóminas, informes médicos, certificados escolares, contrato de nuevo trabajo o baja laboral.
  4. Contrata un abogado especializado en derecho de familia. En el procedimiento de mutuo acuerdo puede compartirse, aunque es recomendable que cada parte tenga el suyo.
  5. Presenta la solicitud ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio.
  6. Espera la resolución judicial. Si es de mutuo acuerdo, el juez la aprueba en pocos meses. Si es contencioso, el proceso es más largo.

En resumen

El convenio regulador no es inamovible. Se firmó en un momento, pero está pensado para proteger a todas las partes —especialmente a los menores— a lo largo del tiempo. Si las circunstancias han cambiado de verdad, la ley ofrece los mecanismos para adaptarlo. La clave es actuar con información, con un buen asesoramiento y, siempre que sea posible, buscando el acuerdo.

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Cuando fallece un familiar, además del impacto emocional, comienzan una serie de trámites necesarios para gestionar su herencia. 

Uno de los primeros pasos es comprobar si la persona dejó testamento. Para ello existe el certificado de últimas voluntades, un documento oficial que indica si otorgó testamento ante notario en España y, en caso afirmativo, ante qué notario se encuentra.

Este certificado es fundamental porque permite localizar el testamento válido y constituye el punto de partida para iniciar los trámites de la herencia.

Qué información incluye el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades permite saber si la persona fallecida otorgó testamento ante notario en España. En caso de que exista, el documento indica la fecha del último testamento y el nombre del notario ante el que se firmó.

Es importante tener en cuenta que el certificado no contiene el contenido del testamento. Su función es simplemente indicar dónde se encuentra el documento válido. Una vez obtenido, los herederos deberán acudir al notario correspondiente para solicitar una copia autorizada y conocer las disposiciones que dejó el fallecido.

Además, si la persona otorgó varios testamentos a lo largo de su vida, solo tendrá validez el más reciente, que será el que figure en el certificado.

Cuándo se puede solicitar

Aunque suele ser uno de los primeros trámites que se realizan tras un fallecimiento, no puede solicitarse de forma inmediata.

Es necesario esperar al menos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción. Este plazo permite que la información quede correctamente registrada en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Si se presenta la solicitud antes de tiempo, lo más probable es que no pueda tramitarse.

Qué documentación necesitas

Antes de iniciar el trámite, conviene reunir toda la documentación necesaria para evitar retrasos.

Necesitarás:

  • El certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil. No son válidos el certificado médico de defunción ni los certificados en extracto.
  • El modelo 790, código 006, que puede descargarse desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • El justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente.
  • El DNI, NIE o pasaporte de la persona que presenta la solicitud cuando el trámite se realiza de forma presencial.

Una duda frecuente es quién puede solicitar este certificado. La respuesta es sencilla: cualquier persona puede hacerlo. No es necesario ser heredero ni acreditar una relación familiar con el fallecido.

Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades

Existen tres formas de realizar el trámite: presencialmente, por correo postal o a través de Internet.

Solicitud presencial

Si prefieres realizar la gestión en persona, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Descargar y cumplimentar el modelo 790 (código 006).
  2. Abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora.
  3. Presentar el formulario, el justificante de pago y el certificado literal de defunción en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda o en la sede central de Madrid.

Solicitud por correo postal

También es posible enviar toda la documentación por correo.

En este caso, deberás cumplimentar el formulario, pagar la tasa y remitir la documentación al Registro General de Actos de Última Voluntad. Una vez tramitada la solicitud, el certificado se enviará al domicilio indicado.

Solicitud online

La opción más cómoda y rápida suele ser la tramitación electrónica.

Para utilizarla es necesario identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Una vez completada la solicitud y abonada la tasa por vía telemática, el certificado se recibirá en formato digital.

Por lo general, esta modalidad reduce considerablemente los tiempos de espera frente a la solicitud por correo postal.

¿Qué ocurre si no existe testamento?

En algunos casos, el certificado confirma que la persona fallecida no otorgó testamento.

Cuando esto sucede, la herencia debe tramitarse mediante una declaración de herederos abintestato. Se trata de un procedimiento notarial que permite determinar quiénes son los herederos legales según lo establecido por la ley.

Incluso en estos supuestos, el certificado de últimas voluntades sigue siendo imprescindible, ya que acredita oficialmente que no existe ningún testamento inscrito.

Resumen del proceso

Para obtener el certificado de últimas voluntades, los pasos son los siguientes:

  1. Esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Solicitar el certificado literal de defunción.
  3. Descargar y cumplimentar el modelo 790 (código 006).
  4. Abonar la tasa correspondiente.
  5. Presentar la solicitud de forma presencial, por correo o por Internet.
  6. Obtener el certificado y acudir al notario indicado, si existe testamento.

Aunque se trata de un trámite relativamente sencillo, es una gestión fundamental. De hecho, constituye el punto de partida para poder continuar con todos los trámites relacionados con la herencia.

Cada herencia tiene sus particularidades y no siempre el proceso resulta tan sencillo como parece. Un asesoramiento legal especializado permite resolver dudas desde el primer momento, evitar conflictos entre herederos y asegurar que todos los trámites se realicen correctamente. Si necesitas ayuda para gestionar una herencia o interpretar un testamento, nuestro despacho puede ofrecerte el acompañamiento jurídico necesario durante todo el proceso. 

Quién se queda con la casa en un divorcio

Quién se queda con la casa en un divorcio

Una de las preguntas que más nos hacen las personas que llegan a nuestro despacho en medio de un divorcio es siempre la misma: ¿quién se queda con la casa? Y tiene todo el sentido. La vivienda familiar no es un bien cualquiera —es el lugar donde habéis construido una vida, donde duermen vuestros hijos, donde está la rutina de cada día. Decidir qué pasa con ella es, con frecuencia, el punto más delicado de todo el proceso.

En este artículo te explicamos cómo funciona en la práctica, sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué dice la ley sobre quién se queda con la casa en un divorcio?

No existe una respuesta única. La ley no establece que la casa le corresponda automáticamente a uno u otro cónyuge. Lo que sí hace es fijar una serie de criterios que los jueces aplican según las circunstancias concretas de cada caso. Los dos factores que más pesan son: si hay hijos menores de edad y quién es el propietario del inmueble.

Cuando hay hijos menores: el interés del menor, por encima de todo

Si tenéis hijos menores de edad, este es el criterio que lo determina casi todo. Los jueces aplican el principio del interés superior del menor, lo que en la práctica significa que el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que tenga la guarda y custodia.

Esto puede ocurrir aunque la casa sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. El propietario puede ver limitado su derecho a usar o vender el inmueble mientras los hijos sean menores, precisamente para garantizar que puedan seguir viviendo en su entorno habitual.

En los casos de custodia compartida, el juez valora cuál de los dos progenitores convive más tiempo con los hijos, los ingresos de cada parte y otras circunstancias familiares antes de decidir.

Cuando no hay hijos menores: manda la titularidad

Si no hay hijos menores en la ecuación, la pregunta de quién se queda con la casa en el divorcio se responde mirando principalmente a quién pertenece el inmueble:

  • Casa ganancial (comprada durante el matrimonio con dinero de ambos): forma parte de la liquidación de la sociedad de gananciales. Habrá que decidir si se vende y se reparte el dinero, o si uno de los dos se la queda compensando económicamente al otro.
  • Casa privativa de uno de los cónyuges (por herencia, donación o compra anterior al matrimonio): el propietario tiene más argumentos para reclamar el uso. Aun así, el juez puede atribuírsela temporalmente al otro cónyuge si se acredita una situación de necesidad o vulnerabilidad económica.

¿Qué pasa si no llegáis a un acuerdo?

Lo ideal —y lo más recomendable— es alcanzar un convenio regulador pactado entre ambas partes. Cuando hay acuerdo, el proceso es más rápido, menos costoso y, sobre todo, mucho menos desgastante para toda la familia.

Cuando no hay acuerdo, decide el juez. Y aquí es donde contar con una buena representación legal marca una diferencia real. El juez valorará los ingresos de cada parte, las necesidades de los hijos, la titularidad del inmueble, si hay hipoteca pendiente y cualquier otro factor relevante para la situación concreta.

¿El uso de la vivienda es para siempre?

No. La atribución del uso de la vivienda familiar tiene un límite temporal en la mayoría de los casos. Habitualmente, dura hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad, o hasta un período concreto fijado por el juez cuando no hay hijos. Pasado ese tiempo, habrá que decidir qué se hace definitivamente con el inmueble.

Cada caso es diferente: por eso el asesoramiento importa

Si te preguntas quién se queda con la casa en tu divorcio, la respuesta depende de muchos detalles: si la casa está a nombre de tu pareja, si hay hipoteca, si los hijos ya son mayores pero siguen dependiendo económicamente de vosotros, si existe un régimen de separación de bienes…

En nuestro despacho estamos aquí para escucharte, analizar tu situación concreta y explicarte con claridad cuáles son tus opciones. 

Herencias con deudas: qué pasa si aceptas y cómo protegerte

Herencias con deudas: qué pasa si aceptas y cómo protegerte

Cuando se abre una herencia, lo habitual es pensar en lo que se recibe: una vivienda, dinero, algún bien familiar. Pero no siempre es así. A veces, junto a esos bienes, también hay deudas.

Y ahí es donde surgen las dudas: ¿qué pasa si acepto la herencia? ¿puedo acabar pagando más de lo que recibo? La respuesta es que sí, podría ocurrir. Pero también hay formas de evitarlo si sabes cómo actuar.

Qué ocurre si una herencia tiene deudas

Una herencia incluye tanto los bienes como las deudas del fallecido. Es decir, no solo se heredan activos, también obligaciones: préstamos, hipotecas, avales o pagos pendientes.

Si aceptas la herencia de forma pura y simple, asumes todo. Y esto es importante: si las deudas superan el valor de los bienes, tendrás que responder con tu propio patrimonio.

Por eso, antes de tomar una decisión, conviene entender bien la situación.

Opciones ante una herencia con deudas

No estás obligado a aceptar sin más. Existen varias opciones, y cada una tiene implicaciones distintas.

  • Aceptar la herencia: es la opción más directa, pero también la más arriesgada si no tienes claro qué incluye la herencia.
  • Aceptar a beneficio de inventario: aquí está la clave en muchos casos. Esta modalidad te permite aceptar la herencia, pero limitando tu responsabilidad. Solo responderás de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Es decir, no tendrás que poner dinero de tu bolsillo.
  • Renunciar a la herencia: si todo apunta a que las deudas son mayores que los bienes, puedes renunciar. En ese caso, es como si nunca hubieras sido heredero.

Cómo saber si una herencia tiene deudas

Antes de decidir, es fundamental recopilar información. No siempre es sencillo, pero hay pasos básicos que ayudan.

  • Revisar cuentas y propiedades: ver qué bienes existen realmente.
  • Consultar posibles deudas: préstamos, hipotecas, tarjetas o cualquier obligación pendiente.
  • Solicitar documentación: como el certificado de últimas voluntades o información en registros.
  • Hablar con un profesional: especialmente si la situación es compleja o poco clara.

Este análisis previo marca la diferencia entre decidir con criterio o hacerlo a ciegas.

Cuándo conviene aceptar a beneficio de inventario

Es una opción especialmente recomendable cuando no tienes una imagen completa de la herencia o cuando hay dudas razonables sobre la existencia de deudas.

También es útil cuando hay varios herederos o cuando la situación patrimonial del fallecido era compleja. No es una renuncia, sino una forma de protegerte mientras decides.

Errores frecuentes

Uno de los más habituales es aceptar la herencia por inercia, sin analizarla. A veces por presión familiar, otras por desconocimiento.

Otro error importante es pensar que se puede “arreglar después”. Una vez que aceptas de forma pura y simple, no hay vuelta atrás. También es frecuente no formalizar correctamente la aceptación a beneficio de inventario. Si no se hace bien, puede perderse esa protección.

Como has visto, las herencias con deudas no son algo excepcional, y no tienen por qué convertirse en un problema. La clave está en no precipitarse. Informarse bien, valorar las opciones y, si es necesario, contar con asesoramiento profesional.

Aceptar una herencia es una decisión importante. Y como tal, merece hacerse con calma y con toda la información sobre la mesa.