El 2 de abril de 2025 se inició la campaña de la Renta que finalizó el 30 de junio de 2025 y uno de los apartados más interesantes tiene que ver con las desgravaciones. Si bien es posible desgravar planes de pensiones, donativos, adquisición de vehículos eléctricos, etc., también debes saber cuáles son los requisitos para desgravar el alquiler si te encuentras en esta situación. Hay beneficios tanto para el arrendador como para el arrendatario, por lo que veamos cada circunstancias por separado.
Requisitos para desgravar el alquiler como arrendatario
Si accedemos a la web de la Agencia Tributaria descubrimos la noticia de que desde el 1 de enero de 2015 se suprime la posibilidad de deducir el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existen determinados requisitos que te pueden permitir disfrutar de esta deducción. Estos son los siguientes, ¡toma nota de ellos!
- El contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015: en el caso de que sea así, esta supresión de la deducción no se te aplica y, por lo tanto, puedes continuar aplicándola en la declaración de la Renta que hagas este año y los posteriores.
- Has tenido derecho a esta deducción antes de esa fecha: igualmente, si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015, también puedes continuar beneficiándote de esta deducción.
- Tu base imponible no supera los 24.107,20 €: este es otro requisito para deducir el 10,05% del alquiler de tu vivienda habitual. Recuerda que la base imponible debe ser igual o inferior a la cantidad indicada.
Requisitos para desgravar el alquiler como arrendador
Como arrendador, si tienes que hacer la declaración de la Renta, debes saber que la posibilidad de desgravar el alquiler dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residas. Pues, es competencia de cada una de ellas establecer los porcentajes a aplicar, así como los requisitos para poder acceder a este beneficio.
Pongamos el ejemplo de la Comunidad de Madrid que permite a los menores de 35 años aplicar una deducción del 30% en aquellas cantidades que se destinan al alquiler de una vivienda. Eso sí, el máximo de la deducción no superará los 1.237,20 euros al año. ¿Qué sucede si superas los 35 años? Pues en esta Comunidad se permite que, hasta los 40 años, si te encuentras en situación de desempleo y dos familiares dependen de ti, también puedes beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la Renta.
¿Cómo sé si cumplo los requisitos para desgravar el alquiler?
Tanto si eres un arrendador como un arrendatario, la manera más sencilla de tener claro lo que te puedes desgravar en la declaración de la Renta es acudir a Abogadas Asociadas. Nosotras revisaremos bien tu declaración para que no haya errores y aplicaremos las deducciones que te corresponden. Asimismo, te informaremos sobre cuánto puedes desgravar el alquiler, pues si hacer tú la declaración puede que no sepas qué porcentaje aplicar. Para evitar errores, en Abogadas Asociadas nos encargamos de esto por ti.
Si bien esta campaña de la Renta ya ha finalizado, para la próxima ten en cuenta esto para aplicar las desgravaciones que te corresponden y, así, beneficiarte de ello en tu declaración. Deja tu declaración en manos de abogadas profesionales que velen por tus intereses.

Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
