La muerte de un ser querido no solo es una situación difícil y dolorosa, sino que muchas veces implica tener que ocuparse de trámites y papeleos que pueden ser un poco engorrosos. Uno de ellos es la declaración de herederos, un procedimiento legal que permite determinar quiénes son las personas que heredarán los bienes del difunto.
Hoy, en Abogadas Asociadas vamos a explicarte todos los detalles relacionados con la declaración de herederos, además de responder a las preguntas más frecuentes que surgen respecto a este proceso.
¿Qué es una declaración de herederos?
La declaración de herederos es un documento notarial en el que uno o varios de los herederos del fallecido (hijos, cónyuge, hermanos, etc.) manifiestan quiénes son los herederos legales. Para ello, se identifica a dichos herederos y se acredita su relación con el finado.
En ocasiones existen dudas sobre quiénes pueden ser los herederos, y de acuerdo con la legislación española serían los herederos forzosos, es decir, los descendientes y el cónyuge viudo. Si no hay descendientes, serán los ascendientes, y en el caso de que no haya cónyuge, hijos o padres, heredarán los parientes más próximos.
¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos?
Cuando una persona con bienes muere sin haber dejado testamento corresponde hacer una declaración de herederos abintestato.
Ahora bien, si el fallecido no poseía bienes ni derechos, no será necesario hacer la declaración de herederos.
Consideraciones antes de hacer una declaración de herederos
Es posible que los familiares del fallecido sepan que otorgó testamento y la notaría donde lo hizo, e incluso hasta tengan una copia simple del mismo. Sin embargo, esos datos no son suficientes para iniciar los trámites de la herencia, porque puede que el difunto haya otorgado un testamento posterior sin que su círculo íntimo tenga conocimiento del mismo.
Y es que como bien sabemos, el único testamento válido es el último que haya hecho la persona en vida, y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Últimas Voluntades.
En este sentido, el primer trámite tras el fallecimiento de un familiar es pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Dicho certificado acredita si el finado ha hecho o no un testamento, y en caso de que hubiesen varios, indican también cuál es el que tiene validez.
Declaración de herederos con testamento
Como hemos dicho, la declaración de herederos es un documento que, por defecto, implica que el fallecido no ha dejado testamento. Sin embargo, incluso si hay testamento hay que hacer una declaración de herederos en ciertos casos. La ley contempla los siguientes:
- El testamento dejado no cumple con los requisitos que establece la ley.
- El finado no tenía pleno uso de sus facultades a la hora de hacer el testamento.
- Los herederos nombrados están muertos y el testamento no indica criterios de sustitución.
- El testamento solo indica legatarios (personas que heredan bienes o derechos puntuales) y no herederos universales.
Declaración de herederos: documentación requerida para solicitarla
Para iniciar el proceso de declaración de herederos de una persona se ha de aportar:
– Certificado de defunción.
– Certificado de últimas voluntades (para acreditar que no hizo testamento).
– Certificado de seguros de vida.
Luego, se deben identificar a todas las personas que el solicitante considere que son los herederos legales, acreditando su identidad y el parentesco con el fallecido a través de los certificados de nacimiento, de matrimonio, libros de familia, etc.
Así mismo, es necesario que dos testigos que conocieran al fallecido manifiesten que los hechos que se declaran en el acta son ciertos.
Dónde tramitar la declaración de herederos
La Ley establece que se deberá hacer mediante un acta de herederos notariada ante un notario competente. Para considerarse como tal, este último debe estar:
1.- En el último domicilio o residencia habitual del fallecido.
2.- Donde estuviera la mayor parte del patrimonio.
3.- En el lugar en que ocurrió el fallecimiento, siempre que haya sido en España.
También se podrá elegir a un notario de un distrito colindante a alguno de los casos anteriores. Y en defecto de todos ellos, será procedente el notario del lugar del domicilio del requirente.
Algunas preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos
- ¿Quién puede hacer la declaración de herederos?
Cualquiera de los herederos forzosos puede solicitar la declaración de herederos.
- ¿Cuánto tiempo hay para hacer una declaración de herederos?
La ley no contempla ningún plazo para hacer la declaración de herederos. No obstante, sí que hay un límite de seis meses desde el fallecimiento para abonar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.
- ¿El acta de declaración de herederos la entregan de inmediato?
No. Hay que esperar un plazo de 20 días para que el notario cierre el acta. Durante ese periodo, cualquier interesado podrá solicitar su condición de heredero y hacer alegaciones. Si, como es habitual, no existen tales alegaciones, el notario cerrará el acta identificando a los herederos y los derechos hereditarios que tienen.
- ¿Cuánto cuesta un acta de declaración de herederos?
El precio del acta de notoriedad de herederos es de unos 250 € o 300 € (+ IVA). Por supuesto, esto es solo un aproximado, pues el importe final puede depender del número de herederos, los documentos que se adjuntan, el lugar de residencia, etc.
- ¿Quién puede solicitar una copia de la declaración de herederos?
Cualquiera de los interesados legítimos o herederos puede solicitar una copia del acta de notoriedad de declaración de herederos. Tan solo necesita dirigirse al Notario en el que se realizó dicho trámite y presentar algún documento que confirme el vínculo con el finado.
Para la realización de todo este proceso, nuestra recomendación es contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto en herencias. Por eso, no dudes en ponerte en contacto con nosotras para ayudarte con toda la tramitación.
Como Abogadas expertas en Herencias y Testamentos estaremos encantados de atenderte, solucionar tu caso y resolver todas sus dudas.
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