Delitos contra la propiedad intelectual: qué son

Los delitos contra la propiedad intelectual no solo vulneran los derechos que los autores tienen sobre sus obras, sino que tienen un impacto profundamente negativo en el desarrollo cultural y profesional de la sociedad. De hecho, el acceso y uso extendido de la tecnología ha facilitado el plagio, la modificación y la distribución de cualquier tipo de contenido a través de Internet, generando nuevos desafíos éticos y legales. Veamos qué es un delito contra la propiedad intelectual, qué tipos hay y cuáles son las penas para cada uno de ellos.

¿Qué es un delito contra la propiedad intelectual?

Un delito contra la propiedad intelectual es el acto de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar de forma pública una obra sin la autorización de su titular. Este tipo de delitos vulnera los derechos morales y patrimoniales que el autor tiene sobre su obra, ya que no solo busca la obtención de un fin económico, sino también su perjuicio.

Según el Código Penal, un delito contra la propiedad intelectual es:

  • La reproducción o fijación de la obra en un medio que permita su materialidad y comunicación, así como la obtención de copias de la misma.
  • El plagio o copia de una obra ajena atribuyéndose su autoría.
  • La distribución o difusión al público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo.
  • La comunicación pública mediante la cual una variedad de personas tienen acceso a la obra, sin distribución previa de ejemplares de la misma.

El delito contra la propiedad intelectual está regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 270 del Código Penal y establece los siguientes requisitos:

  • Debe referirse a obras literarias, artísticas, tecnológicas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte, ya sea tangible o intangible.
  • Debe realizarse sin el consentimiento previo y autorización del titular o cesionario del derecho, y en perjuicio de tercero.
  • Debe existir ánimo de obtener rendimiento económico directo o indirecto.
  • Además, según la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos del autor sobre la obra están garantizados desde su creación, es decir, no es necesario que la obra esté registrada.

Tipos de delitos contra la propiedad intelectual

Además de las penas, este tipo de delitos tienen otras consecuencias, recogidas en el apartado 3 del artículo 270. Por ejemplo, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones de la infracción. En otros casos, especialmente cuando ocurra de forma reiterada, la autoridad podrá bloquear el acceso a las obras. Si, en cambio, la difusión de los contenidos se realiza exclusivamente a través de un portal de Internet, el juez podrá ordenar la interrupción de estos servicios y podrá acordar una medida cautelar para garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Tipo atenuado

Consiste en la reproducción, distribución, comunicación pública, el plagio o cualquier otro método de explotación económica de una obra, sin el consentimiento de los titulares. También corresponde a la facilitación activa del acceso o de la localización en Internet de las obras o prestaciones sin la autorización de los titulares.

En este caso, y según el apartado 4 del artículo 270, el juez podrá imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las características del culpable como, si no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 271, el importe reducido del beneficio económico que se ha obtenido o que podría haberse obtenido.

Tipo agravado

Si además de cometer el delito anterior concurre alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el artículo 271, estaremos ante un delito agravado contra la propiedad intelectual:

  • Que los beneficios que se han obtenido o se hubieran podido obtener tengan gran trascendencia económica.
  • Que los hechos sean especialmente graves. Para determinar el alcance del delito, se tomará como referencia el número o valor de las obras, si estas se han reproducido, transformado, distribuido o comunicado de forma ilícita y la importancia de los perjuicios producidos.
  • Que el culpable pertenezca a una asociación u organización (incluso de carácter transitorio) dedicada a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual.
  • Que se emplee a menores de 18 años para cometer el delito.

La pena que se impondrá para este tipo de delito comprende de 2 a 6 años de prisión, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito por 2 a 5 años.

Como ves, la Ley protege al autor de una obra desde el primer momento, de modo que si se produce un delito contra la propiedad intelectual, el titular podrá recurrir al juzgado. Si este es tu caso y necesitas ayuda, nosotras podemos echarte una mano. Contacta con Abogadas Asociadas.