Herencias en gananciales: qué son y cómo gestionarlas

La gestión de las herencias en gananciales siempre está rodeada de dudas y preguntas, también de preocupaciones sobre si la pareja tendrá algún tipo de derecho ante el bien heredado o este pertenecerá exclusivamente a la persona que lo ha recibido. Para ello, conviene saber qué son realmente las herencias gananciales, las diferencias con relación a las privativas, qué pasa si se contrae matrimonio o dicha herencia genera beneficios.

¿Qué son las herencias en gananciales?

Las herencias en gananciales son aquellos bienes que se heredan cuando se ha contraído matrimonio en régimen de gananciales. Esto quiere decir que todo bien adquirido durante este enlace pertenece a los dos cónyuges, independientemente de quien lo haya comprado o de quien se haya gastado más dinero. No obstante, con relación a las herencias siempre hay muchas dudas al respecto, porque hay que diferenciar entre las herencias privativas y las gananciales. Aunque una herencia, en principio, solo pertenece a quien la recibe, hay situaciones concretas en las que esto puede cambiar. 

¿Qué diferencia hay entre herencias privativas y gananciales?

La diferencia entre herencias privativas y gananciales es que las primeras pertenecen a un cónyuge y, si se produce la disolución del matrimonio, dichos bienes no tienen por qué repartirse, sino que pertenecerán solamente a uno de sus miembros. No sucede lo mismo si las herencias son gananciales donde sí el otro miembro del matrimonio tendrá derecho a una parte de dicha herencia, aunque las situaciones en las que esto se da son específicas.

¿Qué pasa con las herencias si contraigo matrimonio?

Una de las preocupaciones más frecuentes es cómo se gestionan las herencias en gananciales. Cuando no hay una separación de bienes explícita al contraer matrimonio, puede que existan dudas con relación a los bienes que se puedan heredar. No obstante, desde Abogadas Asociadas, queremos tranquilizar en este aspecto y, para ello, nos vamos a basar en el artículo 1346 del Código Civil que aclara esta duda habitual.

Lo que se expone en este artículo es que los bienes privativos –es decir, que no se comparten con la pareja y pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges– son aquellos que se obtienen antes del matrimonio, pero también los posteriores por título gratuito. Por tanto, las herencias no forman parte de los bienes gananciales dentro del matrimonio, aunque la situación puede cambiar si dichos bienes generan algún beneficio. 

Vamos a poner un ejemplo muy sencillo. Si una persona hereda una vivienda, esta pertenece exclusivamente a ella y, en caso de divorcio, no será repartida con la pareja. No obstante, si esa vivienda se pone en alquiler y genera unos beneficios, entonces, las circunstancias pueden ser distintas. A continuación, vamos a explicar esto un poco más.

¿Y si la herencia genera beneficios?

Cuando la herencia recibida genera beneficios, entonces, estos sí que se consideran bienes gananciales a los que tiene derecho la pareja. El punto 2 del artículo 1347 del Código Civil así lo expresa “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”. Por lo tanto, a pesar de que las herencias tienen carácter exclusivo para la persona que las percibe, si estas generan beneficios la situación cambia.

En Abogadas Asociadas sabemos que las herencias en gananciales siempre son un tema muy delicado que en nuestro despacho podemos tratar y gestionar, resolviendo todas las dudas que puedan surgir al respecto. Si tienes preguntas sobre las herencias en gananciales, Cristina puede ayudarte directamente a darte las respuestas que necesitas.