La pensión compensatoria es un derecho que todas las personas tienen después de una separación o divorcio. Sin embargo, deben darse unas circunstancias muy concretas para que la solicitud se pueda llevar a término y su resolución sea favorable para la parte interesada. Debido a las dudas que suele generar la indemnización compensatoria, hoy analizaremos con detalle todos los aspectos para pedirla cuando sea posible.
¿Qué significa “pensión compensatoria”?
Cuando hablamos de pensión compensatoria, nos referimos a una cantidad de dinero que percibirá uno de los cónyuges gracias a las aportaciones económicas del otro. Esto sucede siempre y cuando se cumpla con lo que especifica el artículo 97 del Código Civil:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por lo tanto, podríamos resumir que esta indemnización compensatoria tiene como objetivo evitar que uno de los cónyuges se encuentre en una situación desfavorable tras la separación o divorcio que le impida asumir los gastos diarios que pueda tener.
Un ejemplo habitual se produce cuando uno de los miembros de la ahora expareja se ha dedicado al cuidado del hogar, por lo que solo una persona trabajaba. En estos casos, se solicitará la pensión compensatoria hasta que se encuentre un empleo.
Características de la pensión compensatoria
Además de lo anterior, la pensión compensatoria tiene una serie de características que es importante conocer. Pues, estas determinarán no solo la periodicidad de los pagos, sino también las vías para solicitar esta indemnización después de una ruptura:
- Puede ser de mutuo acuerdo o no: en el segundo caso, habrá que llevar el trámite por la vía judicial, lo que puede hacer que se dilate en el tiempo y que la relación entre los cónyuges empeore por la falta de entendimiento.
- El pago puede ser recurrente o único: esto quiere decir que se puede establecer un ingreso mensual de una cantidad prefijada o, por el contrario, una cuota única que no se volverá a abonar en el futuro.
- Tendrá carácter temporal o indefinido: en el primer caso puede estar condicionado a una fecha concreta o hasta que se encuentre trabajo. El segundo dependerá de determinadas circunstancias, como la edad.
- El importe se anula en ciertos supuestos: si el cónyuge beneficiario de esta ayuda se casa con otra persona, entonces, la pensión compensatoria puede anularse, por lo que dejaría de recibir la indemnización.
¿Se puede solicitar una pensión compensatoria tras la jubilación?
Sí, de hecho, este es uno de los pocos casos en los que la indemnización podría tener un carácter indefinido. Cuando la pensión de un cónyuge es notablemente inferior a la del otro —porque no ha trabajado o cotizado lo suficiente—, puede solicitar la pensión compensatoria para subsistir. Dado que a determinadas edades no es posible trabajar, esta pensión puede estar vigente hasta el fallecimiento de la persona.
¿Es viable pedir una pensión compensatoria sin estar casados?
En este caso, y de acuerdo a lo que recoge el Código Civil, no es posible acceder a una pensión compensatoria sin estar casados. Y es que se deja bien claro que los cónyuges deben haber formalizado su matrimonio y, por lo tanto, tampoco es viable pedir una pensión compensatoria por pareja de hecho. Así que, es importante tener esto presente porque en estas circunstancias el trámite no tendría una resolución favorable.
¿Qué ocurre si el cónyuge que abona la pensión compensatoria fallece?
Esta es una duda habitual que suelen tener nuestros clientes cuando llegan a nuestras oficinas. Y es que si el cónyuge responsable de los ingresos por la indemnización compensatoria fallece mientras todavía se encuentran los pagos vigentes, ¿qué es lo que sucede en estos casos? ¿Se queda la expareja sin la pensión? La respuesta es “no”.
Serán los herederos, o el patrimonio del cónyuge fallecido, los que responderán por las cuotas que todavía faltan por abonar. El Código Civil, en su artículo 101, aclara:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de este podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”.
Si crees que tienes derecho a una pensión compensatoria, no dudes en ponerte en contacto con nosotras. Estaremos encantadas de analizar tu situación y verificar que puedes acceder a esta ayuda tras tu separación o divorcio.