Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

¿Estás pensando en donar dinero a tu hijo en Valencia? La donación es una actividad muy común entre familiares, en especial de padres a hijos. Pero a la hora de hacerla surgen numerosas dudas en relación con lo que se considera donación, además de que hay muchas «leyendas jurídicas» en torno al tratamiento fiscal que deben tener. 

Por ejemplo, uno de los mitos más extendidos es que las donaciones no tienen que declararse sino a partir de ciertos montos. Sin embargo, según la normativa vigente, en Valencia no existe una cifra que esté exenta de declarar. En otras palabras, cualquier donación de dinero, sin importar su origen o naturaleza, debería informarse, desde un pequeño regalo a un familiar hasta la entrega de una cantidad mayor a tu hijo o hija para adquirir un inmueble. En ambos casos estamos ante una donación gravable.

Si tienes en mente donar dinero a tus hijos en la Comunidad Valenciana, debes estar consciente de que esto trae consigo costes. En este artículo aclaramos todas tus dudas sobre los impuestos y bonificaciones que debes conocer. Pero no te olvides que, si necesitas asesoría personalizada, en Abogadas Asociadas podemos ayudarte para que pagues solo lo justo.

 

Cómo donar dinero a un hijo en la Comunidad Valenciana

Si te dispones a llevar a cabo una donación a tu hijo en Valencia, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y valores entonces si merece o no la pena.

Lo primero que tienes que saber es cuándo corresponde acogerse a las leyes locales de esta Comunidad Autónoma a la hora de donar, y eso ocurre bajo el supuesto de que tu hijo o hija tenga su residencia fiscal en ella. Entonces, estaréis sujetos a la Ley 3/2020, la cual está vigente desde el 1 de enero de 2021 para regular el RPF y demás tributos cedidos de la Generalitat Valenciana.

Con esto claro, hay que presentar el modelo 651 en cualquier delegación de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) junto con el contrato en el que se expresen las condiciones de la donación. También hay que presentar documentos que identifiquen a las partes involucradas y den fe de su parentesco.

 

Impuesto de donaciones: clave para donar dinero a un hijo en Valencia

Este es el principal gravamen al hacer una donación dineraria a un hijo, y debe pagarlo el donatario, que en este caso sería quien recibe el dinero. Se puede presentar de forma electrónica con el Certificado Digital, o de manera presencial, en las oficinas de la ATV. El porcentaje a liquidar varía según la cantidad de dinero donada, y se debe ingresar a Hacienda en un plazo de un mes desde el momento en que se recibe.

 

Bonificaciones de una donación de dinero a un hijo

Padres e hijos pueden acogerse a ciertas bonificaciones para intentar reducir la carga fiscal de la donación hecha en la Comunidad Valenciana. Las opciones disponibles son:

 

Bonificación por parentesco

Se bonifican hasta 100 000 € para los hijos o adoptados mayores de veintiún años. Cuando son menores de esa edad se puede acceder a un extra de bonificación de 8 000 € por cada año por debajo de veintiuno, hasta un límite de 156 000 €.

 

Bonificación por discapacidad

En caso de que el hijo que vaya a recibir la donación presente una discapacidad física o sensorial de al menos 33 %, se bonifican hasta 120 000 €, siempre que esté debidamente acreditada. En cambio, si dicha minusvalía alcanza un 66 % o más, la bonificación será de hasta 240 000 €. Este último monto también aplica para discapacidades psíquicas a partir de 33 %. 

 

Requisitos para acceder a las bonificaciones

  • Que la donación se haga a través de una transferencia bancaria, ingreso en cuenta, tarjeta de débito o crédito, o cheque nominativo. Si consistiera en metálico, debe justificarse en un documento público su procedencia.
  • Que la transacción se asiente en una escritura pública, o bien que se eleve a documento público dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • Que el patrimonio del hijo previo a la donación no exceda de 600 000 €.

 

Como ves, hay muchos factores que debes tener en cuenta si planificas donar dinero a tu hijo en Valencia. Por eso, lo mejor siempre será contar con ayuda profesional, ya que cada caso tiene sus condiciones particulares. Si no te asesoras bien, podrías perder la oportunidad de acceder a las bonificaciones que te corresponden y terminar pagando más de lo necesario. Para que no te suceda, en Abogadas Asociadas podemos evaluar con lupa tu situación y escoger la mejor hoja de ruta. Solo ponte en contacto con nosotras y comenzaremos tu trámite.

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Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de últimas voluntades es un elemento clave a la hora de iniciar un acto de sucesión o herencia tras el fallecimiento de una persona. De hecho, es uno de los primeros trámites que debe hacer la familia, por lo que resulta muy importante conocerlo al detalle para que todo el proceso transcurra de la mejor manera posible.

Hoy, en Abogadas Asociadas, te contamos qué es el certificado de últimas voluntades y cómo se puede obtener, además de responder algunas preguntas habituales que surgen en torno a este procedimiento. 

 

Qué es el certificado de últimas voluntades

 El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si un fallecido ha dejado o no testamento. En caso de que haya dos o más testamentos, también acredita cuál ha sido el último, que será el único con validez legal de cara a comenzar un proceso de herencia o sucesión.

 

Dentro de la información contenida en el certificado de últimas voluntades también está la identificación del notario ante el cual se autorizó el testamento correspondiente. De igual forma, se incluyen los datos de la póliza y la compañía aseguradora, en caso de que el difunto tuviera contratado algún seguro de vida.

 

Cómo pedir un certificado de últimas voluntades

 La solicitud del certificado de últimas voluntades de una persona fallecida se puede realizar de tres maneras: presencial, por correo postal y de forma telemática. Te explicamos qué hacer en cada caso.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades por correo postal

  • El primer paso es descargar y llenar el modelo 790 de la web del Ministerio de Justicia (también se puede pedir en cualquier Oficina Central de Atención al Ciudadano o en una sede del mencionado Ministerio).
  • Después, se debe pagar la tasa de certificado de últimas voluntades y descargar e imprimir el comprobante. El importe está en torno a los 4 euros, aunque sujeto a cambios de manera anual. Se puede liquidar a través de los servicios electrónicos de las entidades financieras que son colaboradoras de la Agencia Tributaria. 
  • Por último, hay que enviar por correo postal los documentos anteriores junto con el Certificado Literal de Defunción a la dirección del Registro Central de Actos de Última Voluntad, situado en Plaza de Jacinto Benavente, nº. 3, 28012, Madrid.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades de manera presencial

 

  • Hay que reunir los mismos requisitos que en el caso anterior y llevarlos previa cita a cualquiera de las localizaciones en las que se puede obtener el modelo 790, es decir, gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades vía telemática

 

  • Se hace a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, completando los datos requeridos. Hay que tener en cuenta que para acceder a este entorno digital es necesario que el solicitante tenga certificado digital.

 

Dudas habituales respecto al certificado de últimas voluntades

¿Quién puede solicitar un certificado de últimas voluntades?

 

El certificado de últimas voluntades es de carácter público. Por lo tanto, cualquier persona que tenga la documentación necesaria puede hacer la solicitud, con independencia de si se trata o no de un familiar del difunto. 

 

¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

 

El proceso de solicitud del certificado de últimas voluntades se debe iniciar quince días hábiles después del fallecimiento. No se incluye el propio día de la defunción, fines de semana o feriados.

 

¿En cuánto tiempo entregan el certificado de últimas voluntades?

 

El plazo para obtener el certificado de últimas voluntades varía según el método escogido para hacer la solicitud. Si se realiza de manera presencial, la entrega es inmediata; al usar la sede electrónica, son cinco días hábiles, y en el caso del correo postal, la respuesta se obtiene en diez días hábiles.

Como ves, el certificado de última voluntad es uno de los primeros trámites de los que deberás ocuparte para poner en marcha cualquier acto sucesorio o de herencia. Ahora, si tienes dudas o prefieres contar con ayuda de expertas, puedes dejar el proceso en nuestras manos. En Abogadas Asociadas somos especialistas en este tipo de solicitudes y podemos asesorarte con todo lo necesario para llevar tu trámite de manera sencilla y rápida.