La nuda propiedad es un concepto que, a veces, genera muchas dudas. ¿A qué nos estamos refiriendo con él en Abogadas Asociadas? Si eres el propietario de un bien, debes conocer este término que hoy te explicaremos. Así, veremos qué es la nuda propiedad, cuáles son sus ventajas, los riesgos que no debes perder de vista y cómo te podemos ayudar desde Abogadas Asociadas. Porque sí, ¡podemos echarte una mano!
¿Qué entendemos por nuda propiedad?
La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona (propietario) sobre un bien. Por ejemplo, puede ser propietaria de una vivienda. Sin embargo, ¿por qué en este caso hablamos de nuda propiedad? Porque, a pesar de ser la propietaria no puede utilizar ese bien inmueble para su disfrute dado que el usufructo (derecho de uso o disfrute) es de otra persona. Esto suele ser común en las herencias. Si uno de los miembros de una pareja queda viudo, a pesar de que serán los hijos los que heredarán, el cónyuge viudo podrá disfrutar de la casa, por ejemplo, no pudiendo venderla en ningún caso.
¿Cuáles son sus ventajas al comprar una vivienda en nuda propiedad?
Si bien el usufructuario de la vivienda en nuda propiedad no la puede vender, sí que esto lo puede hacer el propietario. Ahora bien, ¿cuáles pueden ser las ventajas de comprar un bien inmueble bajo estas condiciones? Pues, a continuación, exponemos algunas de ellas:
Precio más bajo. Está claro que una vivienda de la que una persona está disfrutando no se puede vender a un precio habitual, sino que este será algo más reducido. Por lo tanto, esta es una ventaja para aquellos compradores que deseen invertir en un bien inmueble a medio y a largo plazo.
Exención de gastos e impuestos. Adquirir una casa o piso en nuda propiedad tiene otra serie de ventajas como no pagar suministros ni reparaciones, tampoco el impuesto de bienes inmuebles. Por lo tanto, hay menos preocupaciones con respecto a esto y la tranquilidad de invertir en vivienda por mucho menos.
Posibilidad de vender. Esto siempre es algo plausible en el caso de que el comprador de dicha vivienda necesite liquidez en un momento dado. La vivienda se venderá, de nuevo, con un usufructuario y las condiciones para el comprador serán, de nuevo, las mismas. No podrá disfrutar de la vivienda.
Los riesgos que hay que valorar
Si bien hay ventajas interesantes en el momento de valorar comprar una vivienda en nuda propiedad, existen riesgos que no podemos dejar a un lado. Estos son:
Sí hay gastos que asumir. Como el pago de la comunidad de vecinos, la propia compraventa, las derramas que aparezcan, etc. Todo esto hay que tenerlo en cuenta. Además, cuando el usufructuario ya no disfrute de la vivienda por fallecimiento, habrá que pagar por registrar el inmueble y otros impuestos.
La propiedad se puede alquilar. Otro riesgo es que si bien el usufructuario no puede vender la vivienda, sí puede alquilarla. Esto puede provocar que si los inquilinos no son los adecuados no solo puedan destrozar la casa o el piso, sino también ocuparlo generando un problema para el propietario.
Incertidumbre. Algo con lo que el propietario deberá lidiar, dado que no sabrá cuándo podrá disfrutar de la vivienda. En el caso de que algún día le haga falta, si todavía disfruta de ella el usufructo, deberá buscarse otra alternativa, con el gasto extra que esto puede suponer.
¿Cómo te ayudamos en Abogadas Asociadas?
En Abogadas Asociadas queremos ayudarte en todo lo relacionado con la nuda propiedad, velando por tus intereses, estableciendo cláusulas claras en el contrato y planificando todos esos gastos que vas a tener y que debes conocer. Si quieres invertir en bienes inmuebles y tienes alguna duda sobre este u otros conceptos, así como problemas si ya eres propietario de una nuda propiedad, no esperes para pedirnos ayuda. ¡Contáctanos ya!
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
Si estás pensando en contraer matrimonio con esa persona especial con la que compartes tu vida, debes saber lo que son las capitulaciones matrimoniales en Valencia. Y es que si resides en este municipio, existen algunas ventajas y diferencias de las capitulaciones matrimoniales con respecto a otras zonas de España que debes conocer.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que permite fijar cuál será el régimen económico que contraerá la pareja. Existen dos opciones, el régimen de gananciales y el de la separación de bienes. En el primer caso, si se produce un divorcio, todos los bienes deberán ser repartidos entre la pareja. En el segundo caso, si la pareja se separa, los bienes ya estarán repartidos porque se ha hecho una separación previa, por lo tanto, esto no supondrá ningún problema, ya que estará todo claro en cuestión de repartición.
¿Cómo se formalizan en Valencia?
Las capitulaciones matrimoniales en Valencia se deben formalizar ante notario. Para ello, hay que concertar una cita donde este profesional redacte la voluntad de los otorgantes. Esto es fundamental, ya que el régimen que se aplica en la Comunidad Valenciana, por defecto, es el de gananciales. Por lo tanto, si se busca otra alternativa, esto siempre se debe hacer ante notario para pactar lo que más le convenga a la pareja. El coste aproximado de este trámite suele ser de 100 euros y estará vigente desde la firma.
Principales ventajas
Las ventajas de las capitulaciones matrimoniales son:
Claridad en el patrimonio. Pues, se aclaran cuáles son los bienes privativos (aquellos que pertenecen a un miembro de la pareja y no se reparten, como herencias) y los comunes. Se evitan, así, problemas en caso de divorcio.
Facilita el proceso de separación. Este puede ser muy doloroso y complicado, por lo que formalizar las capitulaciones matrimoniales permitirá que cada miembro de la pareja sepa lo que le corresponde si el matrimonio llega a su fin.
Flexibilidad. Las capitulaciones matrimoniales, al igual que los testamentos, se pueden modificar en cualquier momento. Aunque, para ello, hay que acudir de nuevo al notario y pagar las tasas correspondientes por el trámite realizado.
Régimen económico matrimonial en la Comunitat Valenciana y diferencias con respecto a otras comunidades
Como ya mencionamos, el régimen económico por defecto en la Comunitat Valenciana es el de gananciales. Sin embargo, los cónyuges pueden pactar un régimen de separación de bienes. ¿Qué ocurre en otras comunidades autónomas? Pues, por ejemplo, en Cataluña el régimen económico por defecto es el de la separación de bienes, algo que también ocurre en Baleares. Por lo tanto, es importante tener esto en cuenta.
¿Cuándo es el mejor momento para firmar las capitulaciones familiares?
Las capitulaciones matrimoniales se pueden llevar a cabo tanto antes del matrimonio como durante. Hay circunstancias, como tener hijos o haber recibido una herencia, que pueden hacer que la pareja se plantee formalizar estas capitulaciones para evitar problemas más adelante. Asimismo, siempre se pueden hacer antes del matrimonio y, durante el mismo, realizar los cambios y modificaciones que sean necesarias, si así es preciso.
Ejemplos prácticos en Valencia
Algunos ejemplos prácticos de capitulaciones matrimoniales en Valencia son:
Negocio familiar. Las capitulaciones matrimoniales permitirán proteger a la pareja que está frente al negocio, manteniendo su gestión sobre la empresa, pero también evitando que la otra parte cargue con posibles deudas que pueda haber.
Compra de vivienda durante el matrimonio. Se determinará quién será el titular y la manera en la que se financiará. Así, en caso de que se produzca una separación, se evitarán disputas y problemas con relación a esto.
Es importante no solo tener claro lo que son las capitulaciones matrimoniales, sino también que es crucial consultar con un abogado especialista antes de firmar estas capitulaciones. Así evitaremos no solo problemas, sino cláusulas que no se entiendan y que puedan comprometer los intereses de una de las partes de la pareja.
En Abogadas Asociadas contamos con una amplia experiencia en este ámbito para ayudarte en el proceso de formalizar o modificar las capitulaciones matrimoniales en Valencia. No esperes más para hacerlo.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) informa de que en el año 2023 se produjeron 76.685 divorcios. En muchos de ellos, se desconoce lo que significa la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿A qué nos estamos refiriendo con esto? ¿Qué supone? Hoy en Abogadas Asociadas te contaremos todo lo que debes saber sobre esto.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la sociedad de gananciales es un régimen económico al contraer matrimonio que hace que cualquiera de las ganancias o beneficios obtenidos por ellos –por ejemplo, las rentas por un alquiler– se dividan a la mitad en el caso de que el matrimonio se disuelva en algún momento.
¿Cuándo debe liquidarse?
La liquidación de la sociedad de gananciales se puede llevar a cabo en cualquier momento. Es decir, no tiene por qué hacerse inmediatamente una vez se ha divorciado una pareja. No obstante, si hay cierta urgencia en realizar este trámite, es importante saber que solo se puede hacer después de realizar el inventario de todos los bienes y de valorarlos. De hecho, para tener esto más claro, hablaremos de las fases a continuación.
Fases de la liquidación
Las fases de la liquidación de la sociedad en gananciales son tres:
Inventario de bienes. Es un listado en el que se van a incluir los bienes considerados activos (los que ofrecen algún beneficio, como una casa, un coche, etc.) y los pasivos (es decir, todo lo que está pendiente de pago, las deudas).
Valoración. Consiste en valorar los bienes, tasándolos y estipulando el valor de mercado que tienen. En función de esto, se hará un reparto equitativo. En todo esto, también entra el dinero que la pareja tenía en el banco.
Adjudicación. Después de lo anterior, llega el momento de repartir los bienes. Aquí habrá que negociar los intereses particulares de cada parte para llegar a un acuerdo y que ambos miembros, ahora expareja,
¿Cómo evitar conflictos?
Para evitar conflictos durante la liquidación de la sociedad de gananciales es importante ser transparentes en cuanto a deudas que pueda haber. En ocasiones, uno de los miembros de la relación esconde algún impago a la otra persona que puede afectar a que esta liquidación prospere adecuadamente. Asimismo, hay que tener en cuenta que todo lo que sea un bien privativo (aquello adquirido antes del matrimonio) no se reparte.
¿Cuándo es recomendable contar con un abogado/mediador?
Es recomendable contar con un abogado/mediador cuando, durante la liquidación, surgen conflictos. Quizás una de las partes quiera más que el 50%, no quiera afrontar las deudas, desee un bien privativo de la otra persona, etc. En estos casos, es crucial que un abogado/mediador intervenga para que la situación no se prolongue demasiado en el tiempo. Además, así se podrán explicar algunas cuestiones que, tal vez, se desconozcan y que, por eso, están apareciendo determinados conflictos.
Si estás en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, en Abogadas Asociadas te podemos ayudar. Somos expertas en brindar ayuda a esos matrimonios que han llegado a su fin y que ahora tienen otra prueba más que pasar: la de repartirse los bienes, beneficios y las deudas. Para hacerlo de la mejor manera y sin conflictos, qué mejor que contar con profesionales. No esperes más. Contáctanos ahora.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
Si bien en el momento de constituir una sociedad hay que elaborar los Estatutos, puede que en ellos no se recoja determinada información que es crucial para evitar conflictos y problemas en la empresa. Es por esto por lo que existe el pacto de socios, un documento que debes conocer, sobre todo, si estás pensando en formar algún tipo de sociedad. Hoy te contaremos en qué consiste, los tipos que hay y cómo se hace. ¡Toma nota!
¿Qué es un pacto de socios?
Un pacto de socios es un documento que tiene un carácter privado y que sirve para que los socios que participan de una sociedad fijen unas determinadas reglas de actuación ante diversas circunstancias. Un ejemplo puede ser que en este pacto se fije una permanencia de los socios en la sociedad durante un número de años, pueden ser dos o más. ¿Qué sucede si un socio deja la sociedad antes? Pues que deberá aportar una penalización de la que también habrá que dejar constancia en este pacto de socios.
¿Cuáles son las ventajas de contar con este tipo de documento?
Se previenen conflictos futuros: al establecer unas reglas claras desde el principio y anticiparse a ciertos problemas que pueden surgir, la empresa tendrá un recorrido más estable, se evitarán discusiones y se reducirá la incertidumbre.
Protección de los socios: si uno o varios deciden dejar la sociedad demasiado pronto, la penalización que puedan aportar (recogida en el pacto de socios) ofrecerá protección para los que se quedan, permitiéndoles tener mayor tranquilidad.
Mecanismos de resolución de disputas: pues hay que determinar cuáles son las acciones que se llevarán a cabo en el caso de que surja algún malentendido. La claridad es fundamental para evitar situaciones desagradables.
Tipos de pacto de socios
Aunque existen varios tipos de pacto de socios, hay tres que son los más comunes. A continuación, hemos elaborado una tabla con sus características principales.
Pacto de relación
Pacto de atribución
Pacto de organización
En él se detalla cómo interactúan los socios, sus responsabilidades y cómo se deben resolver algunos de los conflictos que puedan aparecer.
En este pacto se detallan las obligaciones de cada socio, su participación en la empresa, establecer compromisos de no competencia, etc.
Aquí hay que exponer el proceso de toma de decisiones, cómo se distribuyen los beneficios, etc., para asegurar la estabilidad a largo plazo.
¿Cómo se hace un pacto de socios?
Para hacer un pacto de socios hay que exponer los datos de todos ellos y, después, si están conformes, que el documento esté firmado por todos los socios. Veamos qué datos debe contener este documento.
Apartado 1: fecha. En la que se firma el pacto de socios.
Apartado 2: partes. Socios que participan con su DNI, nombre, apellidos, etc.
Apartado 3: exponen. Intenciones del documento, intereses, etc.
Apartado 4: cláusulas. Aquí deben detallarse apartados como “capital social”, “participación en ganancias”, etc.
Para finalizar, el pacto de socios debe estar firmado por todos los socios y, así, ya estaría este documento que lo guardarán de manera privada cada socio, por lo que no se debe presentar en ningún lugar. Además, en cualquier momento, este se puede modificar. Si necesitas ayuda, recuerda que en Abogadas Asociadas te podemos echar una mano. Te acompañaremos en todo momento para una buena elaboración de un pacto de socios sin que haya problemas.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
Al iniciar un negocio o proyecto profesional, una de las primeras dudas que surgen es si conviene darse de alta como autónomo o constituir una sociedad limitada (SL). La elección entre SL o autónomo no es trivial: depende de factores como el volumen de ingresos, la responsabilidad patrimonial, la fiscalidad, tus perspectivas de crecimiento y hasta la imagen que quieres proyectar a clientes y proveedores.
Diferencias básicas entre SL y autónomo
Antes de profundizar en las ventajas de la sociedad limitada o el autónomo, conviene aclarar los conceptos.
Autónomo: persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia. La figura es sencilla y flexible, pero conlleva responsabilidad ilimitada frente a deudas y obligaciones.
Sociedad Limitada (SL): persona jurídica con personalidad propia, independiente de sus socios. Se constituye con un capital mínimo de 3.000 euros y limita la responsabilidad al capital aportado.
Dicho de otro modo: el autónomo eres tú mismo como empresario, mientras que una SL es una entidad aparte, con su propio NIF, obligaciones contables y fiscales.
Ventajas de ser autónomo
La opción de autónomo suele ser la puerta de entrada más común para pequeños negocios y freelancers.
Simplicidad administrativa: el alta es rápida y barata, sin necesidad de escritura pública ni notario.
Flexibilidad: puedes empezar y darte de baja con facilidad, así que es una opción ideal para proyectos de prueba.
Menor coste inicial: no necesitas un capital social ni asesoría contable tan exhaustiva como una SL.
Fiscalidad progresiva al inicio: los primeros 60.000 euros de beneficio anual pueden tributar menos que en una SL en función de las circunstancias.
Ventajas de una Sociedad Limitada
Elegir entre Sociedad Limitada o autónomo marca un cambio importante en la gestión del negocio. De hecho, constituir una SL ofrece algunos beneficios que se vuelven cruciales cuando el proyecto crece.
Responsabilidad limitada: el patrimonio personal de los socios queda protegido. En caso de deudas, solo responde la empresa con su capital.
Mejor fiscalidad a partir de cierto nivel de ingresos: las sociedades tributan al 25% en el Impuesto de Sociedades. Cuando los beneficios determinadas cantidades, puede ser más rentable que tributar como persona física en IRPF, donde los tramos son progresivos y llegan hasta el 47%.
Imagen profesional: una SL transmite mayor seriedad y confianza, lo que puede abrir puertas con clientes más grandes, licitaciones o proveedores.
Posibilidad de crecer y atraer socios: una SL permite repartir participaciones, buscar inversión y profesionalizar la gestión.
Optimización de gastos: existen más posibilidades de deducción y planificación fiscal que como autónomo.
¿Cuándo es mejor ser Sociedad Limitada y no autónomo?
La pregunta clave no es tanto si SL o autónomo, sino en qué momento dar el salto de una forma jurídica a otra.
Cuando los beneficios anuales son elevados
Si como autónomo tienes beneficios superiores a 40.000 – 50.000 euros al año, es probable que empieces a pagar demasiado en IRPF. En este punto, tributar a través de una SL al 25% puede ser más adecuado.
Cuando hay riesgo patrimonial
Si tu actividad conlleva riesgos legales, financieros o de responsabilidad civil, una SL protege tu vivienda y bienes personales, ya que la deuda recae en la empresa y no en ti directamente.
Cuando quieres crecer y contratar
La figura del autónomo está pensada para proyectos unipersonales. En cambio, si tu idea es contratar empleados, asociarte con otras personas o atraer inversión, la SL es el marco más natural para hacerlo.
Cuando necesitas transmitir confianza
En algunos sectores (consultoría, tecnología, importación, servicios a grandes empresas), presentarse como Sociedad Limitada transmite más profesionalidad y facilita acuerdos con clientes que desconfían de trabajar con autónomos.
Costes y obligaciones de la SL frente al autónomo
Por supuesto, la elección también implica valorar los costes y obligaciones adicionales de una Sociedad Limitada.
Constitución: requiere notario, registro mercantil y desembolsar un capital mínimo de 3.000 euros.
Contabilidad: la SL debe llevar libros contables y presentar cuentas anuales, lo que implica mayor gasto en gestoría.
Seguridad Social: aunque seas administrador de tu SL, deberás cotizar como autónomo societario, con una cuota mínima más elevada que la del autónomo común.
Fiscalidad más compleja: el impuesto de sociedades, el IVA, las retenciones y otras obligaciones requieren un control más exhaustivo.
En resumen, la elección entre Sociedad Limitada o autónomo depende sobre todo del tamaño, los riesgos y las aspiraciones de tu proyecto. Si estás empezando, quieres probar una idea o tienes ingresos moderados, lo más práctico suele ser empezar como autónomo. En cambio, si tu facturación crece, necesitas proteger tu patrimonio o quieres proyectar una imagen más profesional, tal vez sea momento de dar el paso hacia una SL.
No obstante, si aun así tienes dudas, siempre puedes contactar con nosotras. ¡Resolveremos todas tus dudas!
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El 2 de abril de 2025 se inició la campaña de la Renta que finalizó el 30 de junio de 2025 y uno de los apartados más interesantes tiene que ver con las desgravaciones. Si bien es posible desgravar planes de pensiones, donativos, adquisición de vehículos eléctricos, etc., también debes saber cuáles son los requisitos para desgravar el alquiler si te encuentras en esta situación. Hay beneficios tanto para el arrendador como para el arrendatario, por lo que veamos cada circunstancias por separado.
Requisitos para desgravar el alquiler como arrendatario
Si accedemos a la web de la Agencia Tributaria descubrimos la noticia de que desde el 1 de enero de 2015 se suprime la posibilidad de deducir el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existen determinados requisitos que te pueden permitir disfrutar de esta deducción. Estos son los siguientes, ¡toma nota de ellos!
El contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015: en el caso de que sea así, esta supresión de la deducción no se te aplica y, por lo tanto, puedes continuar aplicándola en la declaración de la Renta que hagas este año y los posteriores.
Has tenido derecho a esta deducción antes de esa fecha: igualmente, si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015, también puedes continuar beneficiándote de esta deducción.
Tu base imponible no supera los 24.107,20 €: este es otro requisito para deducir el 10,05% del alquiler de tu vivienda habitual. Recuerda que la base imponible debe ser igual o inferior a la cantidad indicada.
Requisitos para desgravar el alquiler como arrendador
Como arrendador, si tienes que hacer la declaración de la Renta, debes saber que la posibilidad de desgravar el alquiler dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residas. Pues, es competencia de cada una de ellas establecer los porcentajes a aplicar, así como los requisitos para poder acceder a este beneficio.
Pongamos el ejemplo de la Comunidad de Madrid que permite a los menores de 35 años aplicar una deducción del 30% en aquellas cantidades que se destinan al alquiler de una vivienda. Eso sí, el máximo de la deducción no superará los 1.237,20 euros al año. ¿Qué sucede si superas los 35 años? Pues en esta Comunidad se permite que, hasta los 40 años, si te encuentras en situación de desempleo y dos familiares dependen de ti, también puedes beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la Renta.
¿Cómo sé si cumplo los requisitos para desgravar el alquiler?
Tanto si eres un arrendador como un arrendatario, la manera más sencilla de tener claro lo que te puedes desgravar en la declaración de la Renta es acudir a Abogadas Asociadas. Nosotras revisaremos bien tu declaración para que no haya errores y aplicaremos las deducciones que te corresponden. Asimismo, te informaremos sobre cuánto puedes desgravar el alquiler, pues si hacer tú la declaración puede que no sepas qué porcentaje aplicar. Para evitar errores, en Abogadas Asociadas nos encargamos de esto por ti.
Si bien esta campaña de la Renta ya ha finalizado, para la próxima ten en cuenta esto para aplicar las desgravaciones que te corresponden y, así, beneficiarte de ello en tu declaración. Deja tu declaración en manos de abogadas profesionales que velen por tus intereses.
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