por Abogadas Asociadas | Jul 23, 2025 | Sin categoría
Cuando una persona fallece, los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, antes de tomar una decisión, es importante saber qué implica la renuncia de una herencia, qué tipos hay y, llegado el caso, cómo se hace. De esta forma, evitarás consecuencias indeseadas.
¿Qué significa renunciar a una herencia?
Aceptar una herencia significa asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido. No obstante, existen varios tipos de aceptación: a beneficio de inventario, con la que el heredero acepta exclusivamente los bienes que exceden las deudas del difunto, o pura y simple, con la que el heredero accede a la herencia en su totalidad.
En cambio, la renuncia implica repudiar la herencia por completo, es decir, el heredero no tendrá ningún derecho sobre los bienes ni responsabilidad sobre las deudas.
La aceptación o renuncia de la herencia están reguladas en los artículos 988 a 1009 del Código Civil, siendo actos completamente voluntarios y libres.
Por qué renunciar a una herencia
Existen distintas razones para repudiar una herencia. Algunas de las causas más comunes son:
- Deudas del difunto. Si el fallecido tenía muchas deudas, el heredero puede renunciar a la herencia para evitar asumir esas obligaciones.
- Implicaciones fiscales. En algunos casos, los impuestos de sucesión pueden ser altos y la renuncia es una forma de eludir esta carga fiscal.
- Distribución de los bienes. A veces, los herederos optan por renunciar con el objetivo de que otros familiares puedan beneficiarse de la herencia. No obstante, la renuncia modifica el reparto de los bienes y su redistribución dependerá de las disposiciones legales del testamento (o la ley, si no existe testamento).
Tipos de renuncia a una herencia
Las renuncias de una herencia pueden clasificarse en pura y simple, a favor de otros herederos y tácita, y cada una tendrá un impacto diferente en la sucesión de la herencia.
Pura y simple
Este tipo de renuncia implica que el heredero rechace la totalidad de la herencia, es decir, no recibirá ni los derechos ni las obligaciones de la misma. Por tanto, el beneficio pasará a otros herederos según lo dispuesto en el testamento o en la ley.
A favor de otros herederos
Cuando el heredero decide renunciar, de forma voluntaria, a su parte de la herencia en beneficio de otro familiar, se produce la renuncia a beneficio de terceros. Sin embargo, este tipo de renuncia puede conllevar implicaciones fiscales, ya que en ocasiones se considera una donación.
Renuncia tácita
Por su parte, la renuncia tácita ocurre cuando el heredero actúa de forma que muestra su intención de rechazar la herencia, aunque no lo declare mediante vía formal. No obstante, hay que mencionar que algunas jurisdicciones no reconocen este tipo de renuncia y requiere un acto formal para que la renuncia sea válida.
Requisitos para repudiar la herencia
Tras el fallecimiento de la persona que causa la herencia, los herederos pueden aceptar o renunciar en cualquier momento, ya que el Código Civil no marca un plazo legal específico para ello. No obstante, es importante recordar que los herederos tienen un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la liquidación del impuesto de sucesiones. De lo contrario, habrá recargos e intereses.
Además, si los herederos no renuncian a la herencia, la ley podrá interpretar el silencio como una aceptación táctica con todas las responsabilidades que ello conlleva. En otros casos, si la renuncia se realiza fuera del plazo, esta podrá considerarse como no válida y requerir la aceptación de la herencia, incluidas las deudas.
Sea como sea, los requisitos para la renuncia de la herencia son:
- Haber transcurrido 9 días desde la defunción del causante.
- Tener constancia de la muerte del causante y del derecho a heredar.
- No haber aceptado la herencia ni de manera expresa ni tácita.
- El repudiante (quien rechaza la herencia) debe tener capacidad para disponer de sus bienes.
- La repudia debe ser completa, es decir, no es posible renunciar a una parte o de forma condicional.
En otros casos, el Código Civil recoge circunstancias que no permiten repudiar la herencia:
- El rechazo se realiza en perjuicio de los acreedores.
- El repudiante ha ocultado o sustraído partes de la herencia.
- El heredero lo es tanto por testamento como por título abintestato. En este caso, la persona llamada a heredar puede aceptar solo la parte que le corresponde por testamento incluso si rechaza la parte que le corresponde por abintestato.
Cómo renunciar a una herencia
Según el Código Civil, el procedimiento para la renuncia de una herencia debe realizarse en un acto formal ante notario, durante el cual el heredero manifiesta su voluntad de renunciar mediante escritura pública.
Para ello, la persona llamada a heredar debe aportar su documento de identidad en vigor, el certificado de defunción del causante, la copia auténtica del testamento o el acta de declaración de herederos abintestato, y el certificado de últimas voluntades.
Una vez formalizada la renuncia ante notario, esta deberá registrarse para que tenga efecto legal y pueda continuar el proceso de sucesión.
La aceptación o renuncia de la herencia es un proceso que puede afectar a tu vida económica y personal. Así que si quieres proteger tus derechos como heredero forzoso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales cuanto antes. ¡Consúltanos sin compromiso!
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Jul 1, 2025 | Sin categoría
¿Estás pensando en emprender? ¿Es la primera vez que vas a darte de alta como autónomo? En Abogadas Asociadas sabemos que ser profesional por cuenta propia implica mucha responsabilidad e informarse de algunas cuestiones que puede que desconozcas. Hoy nos vamos a centrar en 4 errores fiscales de los autónomos que suelen cometerse sin querer, pero que puede tener consecuencias fatales, como sanciones cuantiosas.
1. Registrarse tarde en el RETA
El RETA o Régimen General de Trabajadores Autónomos es algo que debes tener presente antes de emprender. Algunas personas empiezan su actividad profesional y se dan de alta en el RETA después, algo que no se puede hacer. El artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, es claro al respecto y expone lo siguiente:
“Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”.
¿Qué puede pasar si te registras tarde en el RETA? Pues que tendrás que pagar las cuotas atrasadas y puede que, también, se te aplique un recargo del 20% por el retraso en el cumplimiento de esta obligación. Por lo tanto, toma nota de esto para que, si piensas en emprender, no se te pase por alto este paso importante.
2. Olvidarse de presentar los trimestrales
Otro de los errores fiscales de los autónomos es no presentar los trimestrales o hacerlo fuera de plazo. En el año, existen cuatro meses que siempre hay que tener anotados en la agenda, estos son: abril, julio, octubre y enero. En ellos hay que presentar diferentes modelos, por ejemplo, el modelo 130 es el del IRPF y el modelo 303 el del IVA.
Si ocurre esto se aplicarán intereses de demora, además de una multa cuya cuantía dependerá de si te das cuenta tú antes y resuelves este olvido de presentar los trimestrales o quien se entera antes es Hacienda. La sanción puede ser de hasta 200 euros, por lo que te recomendamos que estés muy atento para evitar que esto suceda.
3. No darse de alta en el IAE adecuado
Entre los errores fiscales de los autónomos también se encuentra el alta inadecuada en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Los epígrafes del IAE los puedes encontrar en la Agencia Tributaria y es conveniente que elijas aquel que mejor encaja con tu actividad principal. ¿Por qué? Pues porque de esto dependerá la aplicación de impuestos.
Por ejemplo, si ejerces una actividad profesional, como nosotras que somos abogadas, el porcentaje de IRPF que se debe aplicar es de un 15% (un 7% durante los tres primeros años de actividad), mientras que una persona que lleva a cabo una actividad relacionada con la agricultura o ganadería solo aplicaría el 2%.
4. Llevar un registro desordenado de gastos e ingresos
Todo autónomo debe llevar un registro ordenado de los gastos e ingresos que tiene para evitar cometer errores en el momento de presentar los impuestos correspondientes. Además, es crucial tener esto al día por si en algún momento se produce una inspección. En estos casos se puede sancionar si no se está cumpliendo con la obligatoriedad de llevar un libro de registro de todo esto, una responsabilidad que todo autónomo tiene.
En Abogadas Asociadas nos encontramos en muchas ocasiones con problemas debido a estos errores fiscales de los autónomos y muchos otros. Por ejemplo, hay que tener presente el nuevo sistema de facturación electrónica que para los autónomos será obligatorio a partir de julio de 2026. No obstante, está bien informarse antes y empezar a hacer los cambios necesarios para que, llegado el momento, se cumpla con esta nueva norma de la manera adecuada. ¿Tienes dudas sobre cómo montar tu negocio? Pues no esperes. Pide tu cita ya con Cristina en Abogadas Asociadas.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Jun 18, 2025 | Sin categoría
Cada año, con la llegada de la campaña de la renta, muchas personas se preguntan si están obligadas a presentar su declaración. De hecho, una de las dudas más frecuentes es si quienes perciben el salario mínimo deben presentar la declaración de la renta. Veamos, de forma clara y sencilla, cómo influye el salario mínimo en la obligación de declarar y qué excepciones hay.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?
El Salario Mínimo Interprofesional o SMI es la cantidad mínima que, según la Ley, debe percibir cualquier trabajador por cuenta ajena en España.
Esta cifra se actualiza cada año por el Gobierno teniendo en cuenta distintos factores, como el coste de vida y la situación económica general. Por ejemplo, en el año 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros brutos anuales, es decir, sin retenciones de IRPF o cotizaciones a la Seguridad Social. En cambio, en 2025, el salario mínimo interprofesional se incrementó en 1.184 euros en 14 pagas, esto es, 16.576 euros brutos anuales.
Salario mínimo y declaración de la renta: ¿hay obligación?
La respuesta rápida es: no siempre. Todo dependerá de varios detalles, como el número de pagadores y el importe total percibido durante el año fiscal.
¿Cuál es el límite para tener que declarar?
La Agencia Tributaria establece unos umbrales mínimos de ingresos anuales por debajo de los cuales no es obligatorio presentar la declaración de la renta. Estos umbrales varían si los ingresos provienen de un solo pagador o de varios pagadores.
- Un solo pagador: no hay obligación de declarar si se han percibido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos anuales, lo que incluye a la gran mayoría de quienes cobran el salario mínimo.
- Dos o más pagadores: el límite baja a 14.000 euros brutos anuales, siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y demás pagadores.
Por tanto, si cobras el salario mínimo de un único empleador, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Sin embargo, si has tenido dos empleadores (por ejemplo, cambiaste de trabajo a mitad de año o has percibido el paro), probablemente debas declarar, aunque tus ingresos totales sean equivalentes al SMI.
Otros factores que influyen en la declaración
Es importante saber que, aunque tus ingresos provengan exclusivamente del salario mínimo, la declaración de la renta puede ser necesaria en las siguientes circunstancias:
- Haber percibido prestaciones por desempleo, especialmente si provienen de varios organismos (por ejemplo, SEPE y un empleador).
- Tener rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario (por ejemplo, intereses bancarios, dividendos o alquileres).
- Haber realizado ventas de bienes (acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.).
- Aplicar deducciones específicas como la deducción por maternidad o inversión en vivienda habitual (para quienes la aplicaron antes de 2013), entre otras.
¿Qué pasa si he cobrado el salario mínimo, pero quiero hacer la declaración?
Como hemos visto, hay ocasiones en las que no estás obligado a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, no solo puedes hacerlo voluntariamente, sino que incluso puede ser conveniente. Y es que si durante el año se te han aplicado retenciones de IRPF, podrías tener derecho a una devolución, motivo por el cual muchas personas con bajos ingresos deciden presentar su declaración.
Además, presentar la declaración puede ser útil para acreditar ingresos en procedimientos administrativos, solicitar ayudas o subvenciones o regularizar tu situación fiscal en caso de que existan discrepancias o errores en los datos fiscales, evitando sanciones.
¿Y si tengo obligación, pero no presento la declaración de la renta?
No presentar la declaración de la renta cuando existe obligación puede conllevar sanciones económicas, recargos e intereses de demora. En algunos casos, incluso Hacienda puede enviar una notificación requiriendo la presentación del IRPF correspondiente. Por ello, si tienes dudas sobre tu situación fiscal, lo más recomendable es consultar con un profesional especializado en derecho tributario que pueda revisar tu caso.
Como ves, salario mínimo y declaración de la renta no siempre van de la mano. No obstante, hay situaciones que pueden modificar esta regla general, como tener varios pagadores o percibir ingresos adicionales. Además, en algunos casos, presentar la declaración puede ser beneficioso. Así que si tienes dudas, recuerda que puedes consultarnos sin compromiso.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Jun 2, 2025 | Sin categoría
Debido a la situación de las pensiones en la actualidad, con el fin de poder asegurarte un futuro más estable y libre de preocupaciones, existen dos productos que debes conocer: la diferencia entre el fondo de pensiones y el plan de pensiones. Si bien, muchas veces, ambos conceptos se utilizan como sinónimos, veremos cuáles son las particularidades de cada uno para diferenciarlos.
¿Qué es un plan de pensiones?
Vamos a empezar definiendo lo que es un plan de pensiones. En este caso nos encontramos con un producto de ahorro que permite generar un dinero extra para completar la pensión que se percibirá en el futuro. Se trata de una especie de hucha que nos ayudará a llegar a esos mínimos para completar la pensión que recibamos del Sistema Público de Pensiones y que el dinero nos permita llegar a fin de mes sin preocupaciones.
Es importante saber que el dinero que se puede ir aportando de manera periódica –previamente acordado– irá acumulándose en dicho plan para, en el futuro, cobrarlo en forma de una renta. Esto no es incompatible con el Sistema Público de Pensiones.
¿Qué es un fondo de pensiones?
Por otro lado, un fondo de pensiones es un producto financiero donde el dinero que se aporta a un plan de pensiones se invierte. El objetivo es obtener una cierta rentabilidad por ese dinero que se va acumulando y, así, tener un colchón extra en el futuro. En este caso, es importante elegir bien el perfil de riesgo, que puede ser más o menos alto.
¿Dónde se invierte? Pues en renta fija, en renta variable, en renta mixta… Es crucial conocer, aunque sea un poco, qué significa esto para tener claro lo que se está contratando. En Abogadas Asociadas utilizamos conceptos sencillos para explicar términos complejos, con el objetivo de que sepas qué es lo que vas a contratar para que puedas estar más tranquilo.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre fondo de pensiones y plan de pensiones?
La diferencia entre un fondo de pensiones y un plan de pensiones es que lo que se contrata es un plan de pensiones a través de una entidad financiera, es decir, un banco. Mientras, el fondo de pensiones es la manera en la que se invierte ese dinero para conseguir una determinada rentabilidad por él. En otras palabras, un fondo de pensiones puede albergar varios planes de pensiones donde el dinero se invierte para que crezca.
La persona que contrata un plan de pensiones debe saber cómo se está invirtiendo ese dinero a través del fondo de pensiones para, así, elegir el nivel de riesgo con el que se sienta más cómoda. Asimismo, debe saber que puede negociar la cantidad de dinero que aportará al fondo de pensiones de manera periódica, para que esto no afecte a su economía personal.
Si tienes algún problema o duda sobre la diferencia entre los fondos de pensiones o planes de pensiones, recuerda que en Abogadas Asociadas te podemos ayudar a resolver esto. Solo ponte en contacto con nosotras para que podamos escuchar tu caso y ofrecerte una solución.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | May 9, 2025 | Sin categoría
Una donación es el acto de entregar o transmitir, de forma gratuita y voluntaria, un bien o derecho a otra persona sin esperar nada a cambio. No obstante, también puede considerarse una donación a la diferencia entre el precio pagado y el precio real de un bien. En este caso, la Agencia Tributaria exigiría la aplicación del impuesto de Donaciones de la Comunidad Valenciana, un tributo especial que ha experimentado cambios en los últimos años. Veamos cuándo aplica este impuesto y cómo puedes beneficiarte de la bonificación del 99%.
¿Qué es el Impuesto de Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo gestionado por las comunidades autónomas que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas. En el caso de las donaciones (es decir, transmisiones inter vivos), el impuesto debe ser abonado por la persona que recibe el bien o derecho donado.
El importe a pagar por este impuesto varía en función de varios factores como:
- El valor del bien donado.
- El grado de parentesco entre el donante y el donatario o receptor.
- El patrimonio previo del receptor.
- La comunidad autónoma en la que reside el donatario, ya que las autonomías pueden aplicar reducciones, bonificaciones y diferentes tipos.
Reforma en la Comunidad Valenciana y bonificación del 99%
En mayo de 2023, el gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó una reforma de los impuestos de donaciones y sucesiones mediante la Ley 6/2023, que entró en vigor el 28 de ese mes. Esta reforma establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto de donaciones para los Grupos I y II de parentesco, es decir:
- Descendientes (hijos y nietos).
- Ascendientes (padres y abuelos).
- Cónyuges.
También se incluyen en la bonificación las personas con una discapacidad física o sensorial del 65 % o más, y con discapacidad psíquica del 33 % o más.
A partir de la reforma sobre las donaciones de la Comunidad Valenciana, un hijo que reciba una donación valorada en 100.000 euros podrá beneficiarse de la bonificación y reducir a cero el pago del impuesto. En este caso, tan solo tendrá que pagar el 1% de la cuota restante.
Además, según la Agencia Tributaria de Valencia, a la bonificación se suma la eliminación de ciertos requisitos que antes limitaban las reducciones por parentesco, como el máximo del patrimonio preexistente del donatario o receptor, antes fijado en 600.000 euros.
¿Cómo tributan las donaciones en la Comunidad Valenciana?
Como hemos visto, la tributación de las donaciones en la Comunidad Valenciana depende de varios factores: el tipo de bien que se dona, la residencia del donante y donatario y la relación de parentesco.
Tipo de bien donado
Es uno de los factores más importantes para la tributación de las donaciones. En el caso de los inmuebles, estos tributarán por el lugar donde se encuentren, independientemente de la residencia del donatario. Por tanto, si una persona no residente en España recibe un bien situado en otro país, el bien no tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones español.
Residencia del donatario
Otro elemento clave para determinar cómo tributan las donaciones es la residencia del donatario. Si el receptor es residente, se aplicará la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana. Eso sí, para que el donatario sea considerado residente, este debe haber vivido la mayor parte del tiempo en la Comunidad Valenciana durante los últimos cinco años.
- Donatario que reside en la Comunidad Valenciana: la comunidad autónoma tendrá derecho a la exención de los impuestos de donaciones, a excepción de los inmuebles que se ubiquen en otro territorio.
- Donatario que reside fuera de España: en donaciones internacionales, si el donatario reside en el extranjero, se aplicará la tributación real, es decir, la tributación quedará limitada a los bienes y derechos que puedan ejercerse en territorio español y a los inmuebles que radiquen en España.
En definitiva, los detalles que debemos tener en cuenta para las donaciones en la Comunidad Valenciana son la residencia del donatario (no la residencia del donante) y el tipo de bienes recibidos en la donación. No obstante, si tienes dudas sobre la bonificación del 99% o prefieres dejar estos trámites en manos expertas, contacta con nosotras.donaciones-comunidad-valenciana
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por Abogadas Asociadas | Abr 30, 2025 | Sin categoría
Los beneficios tributarios, también llamados beneficios fiscales según la Agencia Tributaria, tienen una serie de objetivos que conviene conocer. Además, es importante que los ciudadanos estén al corriente de estos beneficios para poder optar a ellos y aprovechar las ventajas que pueden obtener. Hoy en Abogadas Asociadas explicaremos qué son estos beneficios tributarios, los diferentes tipos que hay y cómo aprovecharlos.
¿Qué son los beneficios tributarios?
Cuando hablamos de beneficios tributarios estamos haciendo referencia a aquellas exenciones, tasas con reducciones o deducciones de las que se pueden beneficiar los ciudadanos. Estos beneficios permiten obtener un ahorro o determinadas ventajas que es fundamental conocer para poder solicitar dichos beneficios. A continuación, veremos los diferentes tipos que existe y algunos ejemplos.
Tipos de beneficios tributarios
Aunque pueden variar dependiendo del país, hoy nos centraremos en los tipos de beneficios tributarios que aplican aquí en España. Estos son:
- Deducciones. Ahora que estamos en plena campaña de la declaración de la Renta, hay deducciones que se pueden aplicar. Algunos ejemplos son la deducción por maternidad, por realizar obras de mejora de eficiencia energética, etc.
- Exenciones. Aquí hablamos de aquellos ciudadanos que estén libres del pago de determinados impuestos. En Madrid, por ejemplo, los nuevos autónomos están exentos de pagar la Seguridad Social durante un año o dos si no superan el SMI.
- Reducciones. Los impuestos se reducen a favor de los ciudadanos. Un ejemplo es aquellas familias numerosas que pueden optar por el Bono Social. Gracias a este obtienen un descuento de entre el 50% o 65% en su factura de la luz.
- Subvenciones. Son aquellas ayudas a las que los ciudadanos pueden acceder. El bono del alquiler joven fomenta la independencia de las personas menores de 35 años con una ayuda de unos 250 euros al mes.
¿Cómo aprovechar los beneficios tributarios?
Para que puedas aprovecharte de los beneficios tributarios, es fundamental que conozcas la legislación vigente. Siempre hay novedades, nuevos beneficios fiscales que salen a la luz y de los que, tal vez, no sepas nada, y requisitos que debes conocer bien para que puedas obtener alguno de los beneficios mencionados anteriormente.
Una vez que te has informado sobre los beneficios tributarios actuales, organizar la documentación que necesitas presentar, así como planificar con la suficiente antelación (por ejemplo, si deseas aprovecharte del Bono Social recuerda comprobar si tu libro de familia numerosa se encuentra actualizado) es fundamental.
Por último, en el caso de que te surja alguna duda o no seas capaz de comprender bien los requisitos que se te solicitan para acceder a un determinado beneficio, recuerda que en Abogadas Asociadas te podemos ayudar. Así, en el caso de que tengas algún problema o debas presentar una reclamación por un resultado negativo que es equívoco, podremos echarte una mano para resolver esta situación lo antes posible.
Los beneficios tributarios pueden ayudarte a reducir la carga fiscal, ahorrar dinero u obtener un resultado positivo en la declaración de la renta. Independiendemente de que seas madre, autónomo, familia numerosa o sencillamente una persona joven que desea independizarse, entre otros, hay un beneficio social para ti.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
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