por Abogadas Asociadas | Oct 14, 2024 | Sin categoría
Cuando un vendedor transfiere una propiedad a un comprador se debe firmar un contrato de compraventa de vivienda. Un documento legal que recoge todas las condiciones, derechos y obligaciones que tienen ambas partes, así como el precio por el cual la propiedad se va a vender. ¿Es importante hacer este contrato? Desde Abogadas Asociadas nuestra respuesta es un claro “sí”. Ahora te lo explicamos con más detalle.
Un contrato de compraventa de vivienda establece cuál va a ser la forma de pago por la transferencia de la propiedad, los plazos de tiempo para entregar la vivienda y, también, la confirmación de si hay o no cargas y otros defectos –así como la manera de proceder y responsabilidades que se deben asumir en el caso de que se mienta en este aspecto–. De esta forma, el comprador se quedará mucho más tranquilo y estará más protegido.
¿Cómo hacer un contrato de compraventa de vivienda?
Para hacer un contrato de compraventa de vivienda siempre hay que acudir a un notario, dado que este documento se debe inscribir en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, ¿qué debe contener el modelo de contrato de compraventa de vivienda?
- Identificación de las partes: es decir, los datos del comprador y del vendedor. En otras palabras, su nombre y apellido, DNI y el domicilio actual.
- Descripción de la propiedad: conviene detallar tanto dónde se encuentra la vivienda, su estado (obra nueva o antigua), si hay una hipoteca o deudas.
- Precio y forma de pago: debe exponerse de manera clara el precio por la compraventa de la vivienda, así como si este se cobrará por transferencia o pagos fraccionados. En el caso de que se dé un adelanto, esto quedará por escrito.
- Fecha de entrega de la vivienda: es una parte del contrato importante, el día en el que el vendedor entregará las llaves y los documentos de la vivienda.
- Firma: para que el contrato sea válido, el comprador y el vendedor lo deben firmar. Como se hará ante notario, también llevará la firma de este profesional.
En un documento de estas características se pueden añadir cláusulas adicionales. Así, en el caso de que la vivienda no esté libre de cargas –tal y como se especificaba en el contrato– se puede detallar que será el vendedor el que se hará cargo de ellas para que la responsabilidad no recaiga en la persona que ha comprado.
¿Es lo mismo que un precontrato?
Un precontrato de compraventa de vivienda no es exactamente lo mismo que un contrato. De hecho, se suele conocer a este precontrato por otro nombre: contrato de arras. En este lo que se refleja por escrito es la voluntad de llevar a cabo la venta en el futuro y, por ello, se suele pagar una cierta cantidad por adelantado a modo de garantía. ¿Qué pasa si, finalmente, el comprador no adquiere la vivienda? Pues que puede haber una sanción económica por ello que, también, debe quedar especificada en el precontrato.
¿Necesito un abogado para revisar este contrato?
No es obligatorio tener abogado para realizar este contrato de compraventa de vivienda. Sin embargo, sí es altamente recomendable. Inma, de Abogadas Asociadas, es quien lleva este tipo de trámites. Revisará el contrato con detalle, asegurándose de que está bien redactado y que protege los intereses de ambas partes. Pues, en ocasiones, hay vacíos legales o cláusulas abusivas de las que no se suele ser consciente. Además, algo importante, es comprobar que realmente la vivienda se encuentra libre de cualquier carga.
Si quieres saber qué impuestos se asocian a la compraventa de una vivienda, consultar dudas sobre la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad o necesitas realizar un precontrato con todas las garantías, contacta ahora con Abogadas Asociadas. Inma te acompañará en todo el proceso para que puedas estar completamente tranquilo.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Sep 24, 2024 | Sin categoría
La disolución de una comunidad de bienes es una situación más frecuente de lo que en un principio se pueda pensar. Pero ¿no sabes qué es una comunidad de bienes ni cuáles son las consecuencias de romper con este tipo de sociedad? Hoy en Abogadas Asociadas daremos respuesta a esta pregunta y comentaremos cuáles son aquellos motivos más habituales por los que se procede a la disolución de una comunidad de bienes.
¿Qué es una comunidad de bienes?
Para definir lo que es una comunidad de bienes, tenemos que dirigirnos al artículo 392 del Código Civil. En él se especifica que este concepto alude a una propiedad o bien que pertenece a más de una persona. Este suele estar dividido en partes iguales y, por eso, se comparten las pérdidas, pero también los beneficios que se obtengan.
Un ejemplo de comunidad de bienes puede ser un despacho profesional que compartan dos profesionales de la abogacía con el fin de poder abarcar a una mayor clientela. En Abogadas Asociadas, por ejemplo, Inma es experta en cuestiones civiles, mercantiles, y temas de familia y sucesiones, mientras que Cristina está especializada en empresas.
Fuera del ámbito de la empresa, también hay comunidades de bienes. Una vivienda en alquiler que pertenece a una pareja o a dos personas, supondrá que los beneficios de la renta les correspondan en un 50%. No obstante, por lo general, el concepto de “comunidad de bienes” se utiliza mucho más en el ámbito empresarial.
Motivos para la disolución de una comunidad de bienes
Existen diferentes motivos que pueden llevar a pensar en la disolución de una comunidad de bienes. A continuación, exponemos algunos de los más habituales:
- Deseo de individualizar la propiedad: ya sea un despacho o una vivienda, una de las partes quiere ser el propietario único de ese bien y, por lo tanto, buscará opciones para conseguir esa disolución de una comunidad de bienes.
- Desacuerdos entre las partes: algo bastante frecuente debido a las diferencias de opiniones. En ocasiones, hay distintas opiniones que pueden poner en peligro la continuidad de una comunidad de bienes y derivar en su disolución.
- Búsqueda de la venta del bien: puede que las personas propietarias de dicho bien deseen venderlo para repartirse los beneficios. En estos casos, también se procederá a la disolución de la comunidad de bienes.
Existe una razón más por la que se puede producir la disolución de una comunidad de bienes y tiene que ver con el fallecimiento de uno de los propietarios. Este puede ser un punto de inflexión en el que tomar decisiones, como la ruptura de dicha comunidad.
¿Cómo es el proceso de disolución de una comunidad de bienes?
En Abogadas Asociadas podemos ayudarte con la disolución de una comunidad de bienes que debe partir siempre de un acuerdo entre todas las personas implicadas sobre tomar esta decisión. Una vez que esto está claro, se debe reflejar por escrito y negociar las condiciones y la repartición de los bienes que se poseían en común.
También, dentro de este proceso, hay que tener en cuenta las deudas existentes y que deben resolverse, quizás, con la venta de alguna propiedad. En el caso de que haya pérdidas, estas también se repartirán entre los participantes de la comunidad de bienes.
No podemos olvidarnos de las implicaciones fiscales que habrá en la parte final del proceso. Puede que existan impuestos a los que haya que hacer frente, por lo que conviene tener esto presente en el momento de tomar esta decisión.
La disolución de una comunidad de bienes puede convertirse en un proceso difícil si alguno de sus miembros no está de acuerdo con esta decisión y, también, puede haber consecuencias legales en el caso de no dar los pasos necesarios para completar dicha disolución. Es por esto por lo que en Abogadas Asociadas informamos, aconsejamos y orientamos para que la disolución de una comunidad de bienes se lleve a cabo por las vías legales establecidas y de una manera correcta para evitar sanciones innecesarias.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Sep 10, 2024 | Sin categoría
Cuando se recibe una herencia, no todo son buenas noticias, pues muchas personas desconocen que hay que hacer frente a una serie de impuestos que hay que abonar para poder recibir los bienes que a uno le corresponden. Esta es una preocupación con la que nos hemos encontrado, muchas veces, en Abogadas Asociadas. Clientes que acuden a nosotras porque no entienden los impuestos sobre una herencia que deben abonar y cómo esto puede afectar a la cantidad total que van a percibir por la herencia.
Para resolver muchas de las dudas que hay sobre los impuestos de una herencia, a continuación expondremos cuáles son aquellos pagos que hay que hacer, a cuánto pueden ascender estos y si existe alguna posibilidad de reducir la cuantía. Asimismo, en el caso de que surjan otras preguntas, recuerda que en Abogadas Asociadas te las resolvemos.
¿A qué impuestos sobre una herencia debes hacer frente?
Para recibir la herencia que te corresponde, existen dos impuestos que debes conocer muy bien. Uno es el de sucesiones –que muy posiblemente te resulte familiar– y otro es el impuesto de plusvalía. Veamos qué supone cada uno de ellos para que los conozcas mejor.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones debe abonarlo quien recibe la herencia y, además, cuanto mayor sea la cantidad heredada, más tendrá que pagar el heredero. No obstante, debes saber que en España la tributación de este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma. Es decir, aquella en la que residía la persona que ha fallecido.
A pesar de esto, hay una muy buena noticia, pues en algunas Comunidades Autónomas este impuesto se encuentra bonificado. Un ejemplo es Galicia que desde el 1 de enero de 2020 informó de que aquellas herencias inferiores a 1 millón de euros por heredero, además de la vivienda habitual, están exentas de abonarlo.
Impuesto de plusvalía
Otro de los impuestos de una herencia a los que hay que hacer frente es el de plusvalía, uno de los grandes desconocidos. En este caso, no siempre se debe abonar, sino que solo esto se debe hacer si en el momento de la transmisión de un piso, terreno o casa su valor se ha incrementado. En el caso de que esto no se produzca, el coste será cero.
Además de esto, existen otras circunstancias en las que los herederos están exentos de pagar el impuesto de plusvalía. Por ejemplo, cuando la transmisión del terreno se hace entre cónyuges, si el inmueble ha sido declarado de interés cultural o si pertenece a una entidad benéfica. En todas estas situaciones, no habrá que realizar el pago.
¿Se pueden reducir los impuestos de una herencia?
Sí, es posible reducir los impuestos sobre una herencia. Por ejemplo, cuando esta se realiza con el propietario de los bienes en vida, el coste suele ser inferior a cuando este fallezca. Por este motivo, muchos progenitores suelen empezar con los trámites de herencia lo antes posible, con el fin de reducir la carga fiscal que tendrán que asumir los herederos.
Asimismo, también existe el pago con cargo a herencia. De esta forma, parte de la herencia servirá para abonar esos impuestos que hay que abonar, para que los herederos no tengan que preocuparse de pagar nada. Esto será beneficioso para ellos y, además, les evitará cargar con una serie de pagos a los que, tal vez, no puedan hacer frente.
Como puedes darte cuenta, los impuestos sobre una herencia se pueden reducir en algunos casos, aunque hay más situaciones en las que podemos lograr, también, un importante ahorro. Contacta con Abogadas Asociadas para que podamos analizar tu caso particular y estudiar todas las posibilidades posibles. ¡Estamos para ayudarte!
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Sep 3, 2024 | Sin categoría
La gestión de patrimonio inmobiliario constituye una importante fuente de ingresos para algunos inversores. Al contrario de lo que pueda parecer, no es necesario poseer una gran fortuna para considerar la gestión del patrimonio. De hecho, basta con tener un inmueble en propiedad y en alquiler, además de la vivienda habitual, para beneficiarse de una buena gestión. Veamos en qué consisten estos trámites y cuáles son sus ventajas.
Qué es la gestión del patrimonio inmobiliario
La gestión patrimonial inmobiliaria consiste en planificar, organizar y controlar los bienes inmobiliarios, desde el momento de la adquisición y mantenimiento hasta su disposición final.
Aunque la gestión del patrimonio inmobiliario no requiere demasiado capital, demanda de un equipo de profesionales de confianza que garanticen la máxima rentabilidad de los inmuebles.
Algunas de las actividades más habituales de la gestión inmobiliaria son:
- Identificar y analizar las oportunidades de inversión a partir de una investigación de mercado y el valor de los activos.
- Adquirir y financiar inmuebles, así como negociar y cerrar acuerdos con los propietarios e instituciones financieras.
- Administrar y conservar los activos inmobiliarios. Es decir, coordinar y medir los resultados de los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y seguridad del inmueble.
- Vender, alquilar o transferir la propiedad en función de la entidad gestora del patrimonio inmobiliario.
¿Cuáles son los principales activos inmobiliarios?
Un aspecto clave de la gestión patrimonial es la diversificación de los activos inmobiliarios, es decir, la posibilidad de distribuir la inversión en distintos inmuebles. Y aunque la rentabilidad y el riesgo de pueden variar, algunos de los bienes que generan mayores beneficios son los siguientes:
- Inmuebles residenciales, como casas, pisos, apartamentos turísticos y viviendas de lujo.
- Edificios de oficinas con buena comunicación en áreas de alta actividad laboral.
- Hoteles en zonas turísticas. El mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento tecnológico de las habitaciones son una fuente de ingresos constante.
- Tiendas y locales comerciales.
- Naves y polígonos industriales. La demanda de centros logísticos ha aumentado considerablemente tras el auge del ecommerce.
- Garajes, especialmente en las grandes ciudades.
Objetivos de gestionar el patrimonio inmobiliario
Conseguir una gestión del patrimonio inmobiliario eficiente no es tarea fácil. A fin de cuentas, existen multitud de factores que hay que tener en cuenta, ya sea del presente como del futuro del cliente y del mercado.
No obstante, una vez que se haya recopilado la información necesaria, el equipo podrá establecer unos objetivos claros y concisos. En otras palabras, algunos de los objetivos de la gestión del patrimonio inmobiliario son:
- Aumentar los ingresos que se obtengan del patrimonio.
- Preservar el valor del inmueble.
- Optimizar y reducir los gastos.
- Detectar oportunidades para ampliar el patrimonio.
Claves para una buena gestión del patrimonio inmobiliario
Tanto si has decidido invertir en un inmueble como si has recibido una herencia, te proporcionamos algunas pautas para realizar una gestión patrimonial adecuada y rentable.
Elegir el por qué, el dónde, el cuándo y el qué
Establecer un objetivo claro para la inversión es clave para garantizar la rentabilidad. Para ello, fija objetivos en el tiempo, de forma que puedas medir los resultados.
Además, el momento y el lugar de la inversión también será crucial, ya que este factor determinará el retorno de la rentabilidad. Es decir, escoger el momento de compra adecuado y la ubicación de la vivienda podrán jugar —o no— a tu favor.
Calcular la inversión
Hacer un pequeño análisis inicial te proporcionará una visión global de la inversión. Por tanto, valora las posibles reformas que requiere el inmueble y que podrían aumentar su valor, ten en cuenta los impuestos y las derramas comunitarias y, sobre todo, mantente al corriente de los gastos recurrentes, como los seguros y el IBI.
Conocer el riesgo de la inversión
Más allá de los objetivos a corto, medio o largo plazo, también debes conocer los riesgos de la inversión. Solo así podrás actuar para reducir el posible impacto y actuar en consecuencia, como nuevas leyes que regulen el precio del alquiler.
Buscar asesoramiento profesional
No hay mejor forma de sacar la máxima rentabilidad a un patrimonio inmobiliario que ponerse en manos de expertos. De hecho, el asesoramiento de profesionales te permitirá estar al día de los cambios en el sector, aprovechar las oportunidades de mercado y tener respaldo fiscal.
Como ves, la gestión del patrimonio inmobiliario es una tarea compleja que puede dificultarse aún más si posees varios inmuebles. Así que si estás buscando un equipo de profesionales que pueda gestionar tu patrimonio, ¡confía en nosotras! Contacta con Abogadas Asociadas.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Ago 13, 2024 | Sin categoría
Los delitos contra la propiedad intelectual no solo vulneran los derechos que los autores tienen sobre sus obras, sino que tienen un impacto profundamente negativo en el desarrollo cultural y profesional de la sociedad. De hecho, el acceso y uso extendido de la tecnología ha facilitado el plagio, la modificación y la distribución de cualquier tipo de contenido a través de Internet, generando nuevos desafíos éticos y legales. Veamos qué es un delito contra la propiedad intelectual, qué tipos hay y cuáles son las penas para cada uno de ellos.
¿Qué es un delito contra la propiedad intelectual?
Un delito contra la propiedad intelectual es el acto de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar de forma pública una obra sin la autorización de su titular. Este tipo de delitos vulnera los derechos morales y patrimoniales que el autor tiene sobre su obra, ya que no solo busca la obtención de un fin económico, sino también su perjuicio.
Según el Código Penal, un delito contra la propiedad intelectual es:
- La reproducción o fijación de la obra en un medio que permita su materialidad y comunicación, así como la obtención de copias de la misma.
- El plagio o copia de una obra ajena atribuyéndose su autoría.
- La distribución o difusión al público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo.
- La comunicación pública mediante la cual una variedad de personas tienen acceso a la obra, sin distribución previa de ejemplares de la misma.
El delito contra la propiedad intelectual está regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 270 del Código Penal y establece los siguientes requisitos:
- Debe referirse a obras literarias, artísticas, tecnológicas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte, ya sea tangible o intangible.
- Debe realizarse sin el consentimiento previo y autorización del titular o cesionario del derecho, y en perjuicio de tercero.
- Debe existir ánimo de obtener rendimiento económico directo o indirecto.
- Además, según la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos del autor sobre la obra están garantizados desde su creación, es decir, no es necesario que la obra esté registrada.
Tipos de delitos contra la propiedad intelectual
Además de las penas, este tipo de delitos tienen otras consecuencias, recogidas en el apartado 3 del artículo 270. Por ejemplo, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones de la infracción. En otros casos, especialmente cuando ocurra de forma reiterada, la autoridad podrá bloquear el acceso a las obras. Si, en cambio, la difusión de los contenidos se realiza exclusivamente a través de un portal de Internet, el juez podrá ordenar la interrupción de estos servicios y podrá acordar una medida cautelar para garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Tipo atenuado
Consiste en la reproducción, distribución, comunicación pública, el plagio o cualquier otro método de explotación económica de una obra, sin el consentimiento de los titulares. También corresponde a la facilitación activa del acceso o de la localización en Internet de las obras o prestaciones sin la autorización de los titulares.
En este caso, y según el apartado 4 del artículo 270, el juez podrá imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las características del culpable como, si no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 271, el importe reducido del beneficio económico que se ha obtenido o que podría haberse obtenido.
Tipo agravado
Si además de cometer el delito anterior concurre alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el artículo 271, estaremos ante un delito agravado contra la propiedad intelectual:
- Que los beneficios que se han obtenido o se hubieran podido obtener tengan gran trascendencia económica.
- Que los hechos sean especialmente graves. Para determinar el alcance del delito, se tomará como referencia el número o valor de las obras, si estas se han reproducido, transformado, distribuido o comunicado de forma ilícita y la importancia de los perjuicios producidos.
- Que el culpable pertenezca a una asociación u organización (incluso de carácter transitorio) dedicada a la infracción de los derechos de la propiedad intelectual.
- Que se emplee a menores de 18 años para cometer el delito.
La pena que se impondrá para este tipo de delito comprende de 2 a 6 años de prisión, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito por 2 a 5 años.
Como ves, la Ley protege al autor de una obra desde el primer momento, de modo que si se produce un delito contra la propiedad intelectual, el titular podrá recurrir al juzgado. Si este es tu caso y necesitas ayuda, nosotras podemos echarte una mano. Contacta con Abogadas Asociadas.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
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