Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

Donar dinero a un hijo en Valencia: todo lo que necesitas saber

¿Estás pensando en donar dinero a tu hijo en Valencia? La donación es una actividad muy común entre familiares, en especial de padres a hijos. Pero a la hora de hacerla surgen numerosas dudas en relación con lo que se considera donación, además de que hay muchas «leyendas jurídicas» en torno al tratamiento fiscal que deben tener. 

Por ejemplo, uno de los mitos más extendidos es que las donaciones no tienen que declararse sino a partir de ciertos montos. Sin embargo, según la normativa vigente, en Valencia no existe una cifra que esté exenta de declarar. En otras palabras, cualquier donación de dinero, sin importar su origen o naturaleza, debería informarse, desde un pequeño regalo a un familiar hasta la entrega de una cantidad mayor a tu hijo o hija para adquirir un inmueble. En ambos casos estamos ante una donación gravable.

Si tienes en mente donar dinero a tus hijos en la Comunidad Valenciana, debes estar consciente de que esto trae consigo costes. En este artículo aclaramos todas tus dudas sobre los impuestos y bonificaciones que debes conocer. Pero no te olvides que, si necesitas asesoría personalizada, en Abogadas Asociadas podemos ayudarte para que pagues solo lo justo.

 

Cómo donar dinero a un hijo en la Comunidad Valenciana

Si te dispones a llevar a cabo una donación a tu hijo en Valencia, es muy importante que planifiques la cesión, calcules lo que se debe pagar en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y valores entonces si merece o no la pena.

Lo primero que tienes que saber es cuándo corresponde acogerse a las leyes locales de esta Comunidad Autónoma a la hora de donar, y eso ocurre bajo el supuesto de que tu hijo o hija tenga su residencia fiscal en ella. Entonces, estaréis sujetos a la Ley 3/2020, la cual está vigente desde el 1 de enero de 2021 para regular el RPF y demás tributos cedidos de la Generalitat Valenciana.

Con esto claro, hay que presentar el modelo 651 en cualquier delegación de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) junto con el contrato en el que se expresen las condiciones de la donación. También hay que presentar documentos que identifiquen a las partes involucradas y den fe de su parentesco.

 

Impuesto de donaciones: clave para donar dinero a un hijo en Valencia

Este es el principal gravamen al hacer una donación dineraria a un hijo, y debe pagarlo el donatario, que en este caso sería quien recibe el dinero. Se puede presentar de forma electrónica con el Certificado Digital, o de manera presencial, en las oficinas de la ATV. El porcentaje a liquidar varía según la cantidad de dinero donada, y se debe ingresar a Hacienda en un plazo de un mes desde el momento en que se recibe.

 

Bonificaciones de una donación de dinero a un hijo

Padres e hijos pueden acogerse a ciertas bonificaciones para intentar reducir la carga fiscal de la donación hecha en la Comunidad Valenciana. Las opciones disponibles son:

 

Bonificación por parentesco

Se bonifican hasta 100 000 € para los hijos o adoptados mayores de veintiún años. Cuando son menores de esa edad se puede acceder a un extra de bonificación de 8 000 € por cada año por debajo de veintiuno, hasta un límite de 156 000 €.

 

Bonificación por discapacidad

En caso de que el hijo que vaya a recibir la donación presente una discapacidad física o sensorial de al menos 33 %, se bonifican hasta 120 000 €, siempre que esté debidamente acreditada. En cambio, si dicha minusvalía alcanza un 66 % o más, la bonificación será de hasta 240 000 €. Este último monto también aplica para discapacidades psíquicas a partir de 33 %. 

 

Requisitos para acceder a las bonificaciones

  • Que la donación se haga a través de una transferencia bancaria, ingreso en cuenta, tarjeta de débito o crédito, o cheque nominativo. Si consistiera en metálico, debe justificarse en un documento público su procedencia.
  • Que la transacción se asiente en una escritura pública, o bien que se eleve a documento público dentro del plazo de declaración del impuesto.
  • Que el patrimonio del hijo previo a la donación no exceda de 600 000 €.

 

Como ves, hay muchos factores que debes tener en cuenta si planificas donar dinero a tu hijo en Valencia. Por eso, lo mejor siempre será contar con ayuda profesional, ya que cada caso tiene sus condiciones particulares. Si no te asesoras bien, podrías perder la oportunidad de acceder a las bonificaciones que te corresponden y terminar pagando más de lo necesario. Para que no te suceda, en Abogadas Asociadas podemos evaluar con lupa tu situación y escoger la mejor hoja de ruta. Solo ponte en contacto con nosotras y comenzaremos tu trámite.

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Cuánto cuesta una herencia

Cuánto cuesta una herencia

¿Has recibido una herencia? Quizás no lo sepas, pero poner todo en orden para disfrutarla es un proceso que requiere de tiempo y dinero. Por eso, informarte sobre cuánto cuesta una herencia debería ser tu primer paso después de saber la noticia, para así evitarte sorpresas desagradables. 

La gestión de una herencia casi nunca es un camino recto, sino que hay muchos factores para tomar en consideración. Hablamos, por ejemplo, del número de herederos, la cantidad de bienes y su ubicación o la posesión de acciones, por mencionar solo algunos. Por eso, en este post vamos a contarte todo lo que debes pagar antes de recibir una herencia. Eso sí, no olvides que en Abogadas Asociadas somos especialistas en este tipo de gestión y podemos atender tu solicitud y hacerte un presupuesto personalizado que se ajuste a tus necesidades. Dicho esto, comenzamos.

Gastos imprescindibles para establecer cuánto cuesta una herencia

Para tener una idea de cuánto cuesta la aceptación de una herencia es necesario considerar los gastos involucrados de manera individual. Te los explicamos.

  • Notaría

El desembolso en notario dependerá de las circunstancias particulares de tu caso, por lo que resulta un tanto complicado establecer precios genéricos. Es cierto que los honorarios de los notarios, a diferencia de otros profesionales, se rigen por unas normas específicas (aranceles notariales) que son iguales para toda España. No obstante, su aplicación varía, porque para calcular el coste efectivo de un documento notarial hay que tener en cuenta variables como el número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expidan, entre otras.

Así, según los servicios que requieras, los gastos de notaría suelen oscilar entre 1000 € y 3500 €, e incluso más. Ahora bien, hay dos supuestos en los que puede no ser necesario el notario, con el consecuente ahorro asociado:

  • Cuando la herencia no incluye bienes inmuebles.
  • Cuando solo existe un heredero.

En ambos casos, y si la documentación es correcta, bastará con una instancia con la firma legitimada para inscribir la herencia en el registro. 

  • Impuestos

Hay obligaciones impositivas a partir de las cuales se determina cuánto cuesta una herencia, y son:

  • Impuesto sobre sucesiones: es el principal a la hora de tramitar una herencia y se debe liquidar en un plazo de seis meses. El monto varía según el valor total de los bienes que se heredan y, sobre todo, según la Comunidad Autónoma en la que residas. Ahora bien, es posible aplicar ciertos beneficios y exenciones, los cuales dependen del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, además de otras consideraciones propias del caso. Sea como sea, lo mejor será que vayas con profesionales para recibir un asesoramiento ajustado a tu situación, y en eso nosotras podemos ayudarte.

  • Plusvalía municipal: es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava el aumento de valor que gana un terreno al dejarse en herencia, en comparación con el que tenía en el momento de la adquisición anterior. A diferencia del impuesto de sucesiones, que depende de la residencia fiscal del heredero, la plusvalía se liquida en la comunidad en la que estén los inmuebles sucedidos. El plazo para la presentación será de seis meses, prorrogables hasta un año.

 

  • Registro de la Propiedad: una vez liquidado el impuesto de sucesiones, hay que acudir al Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentren los bienes e inscribirlos a nombre del heredero. Los registradores, al igual que los notarios, deben ajustar sus precios de acuerdo con los aranceles registrales, que son los mismos en todo el país.
  • Abogadas

Los honorarios profesionales son otro de los desembolsos que hay que considerar para establecer cuánto cuesta una herencia, y pueden liquidarse por hora o por trámite. En Abogadas Asociadas te asesoraremos en varios aspectos cuando contactes con nosotras:

  • Distribución de los bienes que integran la herencia y su adjudicación a los herederos en función de la voluntad del fallecido.
  • Pago de impuestos, en especial para poder beneficiarse de todas las bonificaciones o reducciones fiscales posibles. 
  • Gestión íntegra de la herencia, incluyendo todos los trámites administrativos ligados a la misma.

Te guiamos para que no cometas ningún error en los pasos necesarios para hacer el trámite, y en caso de una herencia complicada o conflictiva, nosotras nos encargaremos de defender tus intereses. Y es que no son pocas las ocasiones en las que los herederos no se ponen de acuerdo sobre la forma de reparto o de gestión de los bienes, por lo que es necesario hacer negociaciones.

  • Otros gastos

A pesar de que hemos nombrado los más importantes, durante la tramitación de una herencia siempre surgen otro tipo de gastos, casi siempre relacionados con tasas y procedimientos adicionales. Algunos ejemplos son:

 

Como ves, recibir una herencia supone varios trámites y desembolsos. Cada uno de ellos está sujeto a circunstancias específicas, y por ello no es posible saber de forma general cuánto cuesta hacer una herencia. Sin embargo, si quieres saber con detalle el coste de la tuya, puedes consultarnos sin ningún tipo de compromiso entrando en la sección de contacto de nuestra página web o escribiendo directamente a info@abogadasasociadas.com. Cuéntanos lo que necesitas y estaremos felices de ayudarte.

 

Declaración de herederos: contestamos a todas tus dudas

Declaración de herederos: contestamos a todas tus dudas

La muerte de un ser querido no solo es una situación difícil y dolorosa, sino que muchas veces implica tener que ocuparse de trámites y papeleos que pueden ser un poco engorrosos. Uno de ellos es la declaración de herederos, un procedimiento legal que permite determinar quiénes son las personas que heredarán los bienes del difunto.

Hoy, en Abogadas Asociadas vamos a explicarte todos los detalles relacionados con la declaración de herederos, además de responder a las preguntas más frecuentes que surgen respecto a este proceso.

¿Qué es una declaración de herederos?

La declaración de herederos es un documento notarial en el que uno o varios de los herederos del fallecido (hijos,  cónyuge, hermanos, etc.) manifiestan quiénes son los herederos legales. Para ello, se identifica a dichos herederos y se acredita su relación con el finado.

En ocasiones existen dudas sobre quiénes pueden ser los herederos, y de acuerdo con la legislación española serían los herederos forzosos, es decir, los descendientes y el cónyuge viudo. Si no hay descendientes, serán los ascendientes, y en el caso de que no haya cónyuge, hijos o padres, heredarán los parientes más próximos.

¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos? 

 

Cuando una persona con bienes muere sin haber dejado testamento corresponde hacer una declaración de herederos abintestato.

Ahora bien, si el fallecido no poseía bienes ni derechos, no será necesario hacer la declaración de herederos.

Consideraciones antes de hacer una declaración de herederos

Es posible que los familiares del fallecido sepan que otorgó testamento y la notaría donde lo hizo, e incluso hasta tengan una copia simple del mismo. Sin embargo, esos datos no son suficientes para iniciar los trámites de la herencia, porque puede que el difunto haya otorgado un testamento posterior sin que su círculo íntimo tenga conocimiento del mismo.

Y es que como bien sabemos, el único testamento válido es el último que haya hecho la persona en vida, y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Últimas Voluntades.

En este sentido, el primer trámite tras el fallecimiento de un familiar es pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Dicho certificado acredita si el finado ha hecho o no un testamento, y en caso de que hubiesen varios, indican también cuál es el que tiene validez.

Declaración de herederos con testamento

Como hemos dicho, la declaración de herederos es un documento que, por defecto, implica que el fallecido no ha dejado testamento. Sin embargo, incluso si hay testamento hay que hacer una declaración de herederos en ciertos casos. La ley contempla los siguientes:

  • El testamento dejado no cumple con los requisitos que establece la ley.
  • El finado no tenía pleno uso de sus facultades a la hora de hacer el testamento.
  • Los herederos nombrados están muertos y el testamento no indica criterios de sustitución.
  • El testamento solo indica legatarios (personas que heredan bienes o derechos puntuales) y no herederos universales.

Declaración de herederos: documentación requerida para solicitarla

Para iniciar el proceso de declaración de herederos de una persona se ha de aportar:

– Certificado de defunción.

– Certificado de últimas voluntades (para acreditar que no hizo testamento). 

– Certificado de seguros de vida.

Luego, se deben identificar a todas las personas que el solicitante considere que son los herederos legales, acreditando su identidad y el parentesco con el fallecido a través de los certificados de nacimiento, de matrimonio, libros de familia, etc.

Así mismo, es necesario que dos testigos que conocieran al fallecido manifiesten que los hechos que se declaran en el acta son ciertos.

Dónde tramitar la declaración de herederos

La Ley establece que se deberá hacer mediante un acta de herederos notariada ante un notario competente. Para considerarse como tal, este último debe estar:

1.- En el último domicilio o residencia habitual del fallecido.

2.- Donde estuviera la mayor parte del patrimonio.

3.- En el lugar en que ocurrió el fallecimiento, siempre que haya sido en España.

También se podrá elegir a un notario de un distrito colindante a alguno de los casos anteriores. Y en defecto de todos ellos, será procedente el notario del lugar del domicilio del requirente.

Algunas preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

  •  ¿Quién puede hacer la declaración de herederos? 

Cualquiera de los herederos forzosos puede solicitar la declaración de herederos. 

  • ¿Cuánto tiempo hay para hacer una declaración de herederos?

La ley no contempla ningún plazo para hacer la declaración de herederos. No obstante, sí que hay un límite de seis meses desde el fallecimiento para abonar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.

  • ¿El acta de declaración de herederos la entregan de inmediato?

No. Hay que esperar un plazo de 20 días para que el notario cierre el acta. Durante ese periodo, cualquier interesado podrá solicitar su condición de heredero y hacer alegaciones. Si, como es habitual, no existen tales alegaciones, el notario cerrará el acta identificando a los herederos y los derechos hereditarios que tienen.

  • ¿Cuánto cuesta un acta de declaración de herederos?

El precio del acta de notoriedad de herederos es de unos 250 € o 300 € (+ IVA). Por supuesto, esto es solo un aproximado, pues el importe final puede depender del número de herederos, los documentos que se adjuntan, el lugar de residencia, etc.

  • ¿Quién puede solicitar una copia de la declaración de herederos?

Cualquiera de los interesados legítimos o herederos puede solicitar una copia del acta de notoriedad de declaración de herederos. Tan solo necesita dirigirse al Notario en el que se realizó dicho trámite y presentar algún documento que confirme el vínculo con el finado.

Para la realización de todo este proceso, nuestra recomendación es contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto en herencias. Por eso, no dudes en ponerte en contacto con nosotras para ayudarte con toda la tramitación. 

Como Abogadas expertas en Herencias y Testamentos estaremos encantados de atenderte, solucionar tu caso y resolver todas sus dudas. 

Consúltanos online, ya sea a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 687541987.