¿Qué es un pacto de socios y cómo se hace?

¿Qué es un pacto de socios y cómo se hace?

Si bien en el momento de constituir una sociedad hay que elaborar los Estatutos, puede que en ellos no se recoja determinada información que es crucial para evitar conflictos y problemas en la empresa. Es por esto por lo que existe el pacto de socios, un documento que debes conocer, sobre todo, si estás pensando en formar algún tipo de sociedad. Hoy te contaremos en qué consiste, los tipos que hay y cómo se hace. ¡Toma nota!

¿Qué es un pacto de socios?

Un pacto de socios es un documento que tiene un carácter privado y que sirve para que los socios que participan de una sociedad fijen unas determinadas reglas de actuación ante diversas circunstancias. Un ejemplo puede ser que en este pacto se fije una permanencia de los socios en la sociedad durante un número de años, pueden ser dos o más. ¿Qué sucede si un socio deja la sociedad antes? Pues que deberá aportar una penalización de la que también habrá que dejar constancia en este pacto de socios. 

¿Cuáles son las ventajas de contar con este tipo de documento?

  • Se previenen conflictos futuros: al establecer unas reglas claras desde el principio y anticiparse a ciertos problemas que pueden surgir, la empresa tendrá un recorrido más estable, se evitarán discusiones y se reducirá la incertidumbre. 
  • Protección de los socios: si uno o varios deciden dejar la sociedad demasiado pronto, la penalización que puedan aportar (recogida en el pacto de socios) ofrecerá protección para los que se quedan, permitiéndoles tener mayor tranquilidad.
  • Mecanismos de resolución de disputas: pues hay que determinar cuáles son las acciones que se llevarán a cabo en el caso de que surja algún malentendido. La claridad es fundamental para evitar situaciones desagradables. 

Tipos de pacto de socios

Aunque existen varios tipos de pacto de socios, hay tres que son los más comunes. A continuación, hemos elaborado una tabla con sus características principales. 

Pacto de relaciónPacto de atribuciónPacto de organización
En él se detalla cómo interactúan los socios, sus responsabilidades y cómo se deben resolver algunos de los conflictos que puedan aparecer. En este pacto se detallan las obligaciones de cada socio, su participación en la empresa, establecer compromisos de no competencia, etc. Aquí hay que exponer el proceso de toma de decisiones, cómo se distribuyen los beneficios, etc., para asegurar la estabilidad a largo plazo.

¿Cómo se hace un pacto de socios?

Para hacer un pacto de socios hay que exponer los datos de todos ellos y, después, si están conformes, que el documento esté firmado por todos los socios. Veamos qué datos debe contener este documento.

  • Apartado 1: fecha. En la que se firma el pacto de socios.
  • Apartado 2: partes. Socios que participan con su DNI, nombre, apellidos, etc.
  • Apartado 3: exponen. Intenciones del documento, intereses, etc.
  • Apartado 4: cláusulas. Aquí deben detallarse apartados como “capital social”, “participación en ganancias”, etc.

Para finalizar, el pacto de socios debe estar firmado por todos los socios y, así, ya estaría este documento que lo guardarán de manera privada cada socio, por lo que no se debe presentar en ningún lugar. Además, en cualquier momento, este se puede modificar.
Si necesitas ayuda, recuerda que en Abogadas Asociadas te podemos echar una mano. Te acompañaremos en todo momento para una buena elaboración de un pacto de socios sin que haya problemas.

¿Cuándo es mejor ser SL y no autónomo?

¿Cuándo es mejor ser SL y no autónomo?

Al iniciar un negocio o proyecto profesional, una de las primeras dudas que surgen es si conviene darse de alta como autónomo o constituir una sociedad limitada (SL). La elección entre SL o autónomo no es trivial: depende de factores como el volumen de ingresos, la responsabilidad patrimonial, la fiscalidad, tus perspectivas de crecimiento y hasta la imagen que quieres proyectar a clientes y proveedores.

Diferencias básicas entre SL y autónomo

Antes de profundizar en las ventajas de la sociedad limitada o el autónomo, conviene aclarar los conceptos.

  • Autónomo: persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia. La figura es sencilla y flexible, pero conlleva responsabilidad ilimitada frente a deudas y obligaciones.
  • Sociedad Limitada (SL): persona jurídica con personalidad propia, independiente de sus socios. Se constituye con un capital mínimo de 3.000 euros y limita la responsabilidad al capital aportado.

Dicho de otro modo: el autónomo eres tú mismo como empresario, mientras que una SL es una entidad aparte, con su propio NIF, obligaciones contables y fiscales.

Ventajas de ser autónomo

La opción de autónomo suele ser la puerta de entrada más común para pequeños negocios y freelancers.

  • Simplicidad administrativa: el alta es rápida y barata, sin necesidad de escritura pública ni notario.
  • Flexibilidad: puedes empezar y darte de baja con facilidad, así que es una opción ideal para proyectos de prueba.
  • Menor coste inicial: no necesitas un capital social ni asesoría contable tan exhaustiva como una SL.
  • Fiscalidad progresiva al inicio: los primeros 60.000 euros de beneficio anual pueden tributar menos que en una SL en función de las circunstancias.

Ventajas de una Sociedad Limitada

Elegir entre Sociedad Limitada o autónomo marca un cambio importante en la gestión del negocio. De hecho, constituir una SL ofrece algunos beneficios que se vuelven cruciales cuando el proyecto crece.

  • Responsabilidad limitada: el patrimonio personal de los socios queda protegido. En caso de deudas, solo responde la empresa con su capital.
  • Mejor fiscalidad a partir de cierto nivel de ingresos: las sociedades tributan al 25% en el Impuesto de Sociedades. Cuando los beneficios determinadas cantidades, puede ser más rentable que tributar como persona física en IRPF, donde los tramos son progresivos y llegan hasta el 47%.
  • Imagen profesional: una SL transmite mayor seriedad y confianza, lo que puede abrir puertas con clientes más grandes, licitaciones o proveedores.
  • Posibilidad de crecer y atraer socios: una SL permite repartir participaciones, buscar inversión y profesionalizar la gestión.
  • Optimización de gastos: existen más posibilidades de deducción y planificación fiscal que como autónomo.

¿Cuándo es mejor ser Sociedad Limitada y no autónomo?

La pregunta clave no es tanto si SL o autónomo, sino en qué momento dar el salto de una forma jurídica a otra.

Cuando los beneficios anuales son elevados

Si como autónomo tienes beneficios superiores a 40.000 – 50.000 euros al año, es probable que empieces a pagar demasiado en IRPF. En este punto, tributar a través de una SL al 25% puede ser más adecuado.

Cuando hay riesgo patrimonial

Si tu actividad conlleva riesgos legales, financieros o de responsabilidad civil, una SL protege tu vivienda y bienes personales, ya que la deuda recae en la empresa y no en ti directamente.

Cuando quieres crecer y contratar

La figura del autónomo está pensada para proyectos unipersonales. En cambio, si tu idea es contratar empleados, asociarte con otras personas o atraer inversión, la SL es el marco más natural para hacerlo.

Cuando necesitas transmitir confianza

En algunos sectores (consultoría, tecnología, importación, servicios a grandes empresas), presentarse como Sociedad Limitada transmite más profesionalidad y facilita acuerdos con clientes que desconfían de trabajar con autónomos.

Costes y obligaciones de la SL frente al autónomo

Por supuesto, la elección también implica valorar los costes y obligaciones adicionales de una Sociedad Limitada.

  • Constitución: requiere notario, registro mercantil y desembolsar un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Contabilidad: la SL debe llevar libros contables y presentar cuentas anuales, lo que implica mayor gasto en gestoría.
  • Seguridad Social: aunque seas administrador de tu SL, deberás cotizar como autónomo societario, con una cuota mínima más elevada que la del autónomo común.
  • Fiscalidad más compleja: el impuesto de sociedades, el IVA, las retenciones y otras obligaciones requieren un control más exhaustivo.

En resumen, la elección entre Sociedad Limitada o autónomo depende sobre todo del tamaño, los riesgos y las aspiraciones de tu proyecto. Si estás empezando, quieres probar una idea o tienes ingresos moderados, lo más práctico suele ser empezar como autónomo. En cambio, si tu facturación crece, necesitas proteger tu patrimonio o quieres proyectar una imagen más profesional, tal vez sea momento de dar el paso hacia una SL. 

No obstante, si aun así tienes dudas, siempre puedes contactar con nosotras. ¡Resolveremos todas tus dudas!

¿Cuáles son los requisitos para desgravar el alquiler?

¿Cuáles son los requisitos para desgravar el alquiler?

El 2 de abril de 2025 se inició la campaña de la Renta que finalizó el 30 de junio de 2025 y uno de los apartados más interesantes tiene que ver con las desgravaciones. Si bien es posible desgravar planes de pensiones, donativos, adquisición de vehículos eléctricos, etc., también debes saber cuáles son los requisitos para desgravar el alquiler si te encuentras en esta situación. Hay beneficios tanto para el arrendador como para el arrendatario, por lo que veamos cada circunstancias por separado.

Requisitos para desgravar el alquiler como arrendatario

Si accedemos a la web de la Agencia Tributaria descubrimos la noticia de que desde el 1 de enero de 2015 se suprime la posibilidad de deducir el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existen determinados requisitos que te pueden permitir disfrutar de esta deducción. Estos son los siguientes, ¡toma nota de ellos! 

  • El contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015: en el caso de que sea así, esta supresión de la deducción no se te aplica y, por lo tanto, puedes continuar aplicándola en la declaración de la Renta que hagas este año y los posteriores. 
  • Has tenido derecho a esta deducción antes de esa fecha: igualmente, si has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015, también puedes continuar beneficiándote de esta deducción.
  • Tu base imponible no supera los 24.107,20 €: este es otro requisito para deducir el 10,05% del alquiler de tu vivienda habitual. Recuerda que la base imponible debe ser igual o inferior a la cantidad indicada.

Requisitos para desgravar el alquiler como arrendador

Como arrendador, si tienes que hacer la declaración de la Renta, debes saber que la posibilidad de desgravar el alquiler dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residas. Pues, es competencia de cada una de ellas establecer los porcentajes a aplicar, así como los requisitos para poder acceder a este beneficio. 

Pongamos el ejemplo de la Comunidad de Madrid que permite a los menores de 35 años aplicar una deducción del 30% en aquellas cantidades que se destinan al alquiler de una vivienda. Eso sí, el máximo de la deducción no superará los 1.237,20 euros al año. ¿Qué sucede si superas los 35 años? Pues en esta Comunidad se permite que, hasta los 40 años, si te encuentras en situación de desempleo y dos familiares dependen de ti, también puedes beneficiarte de esta deducción en tu declaración de la Renta.

¿Cómo sé si cumplo los requisitos para desgravar el alquiler?

Tanto si eres un arrendador como un arrendatario, la manera más sencilla de tener claro lo que te puedes desgravar en la declaración de la Renta es acudir a Abogadas Asociadas. Nosotras revisaremos bien tu declaración para que no haya errores y aplicaremos las deducciones que te corresponden. Asimismo, te informaremos sobre cuánto puedes desgravar el alquiler, pues si hacer tú la declaración puede que no sepas qué porcentaje aplicar. Para evitar errores, en Abogadas Asociadas nos encargamos de esto por ti.

Si bien esta campaña de la Renta ya ha finalizado, para la próxima ten en cuenta esto para aplicar las desgravaciones que te corresponden y, así, beneficiarte de ello en tu declaración. Deja tu declaración en manos de abogadas profesionales que velen por tus intereses.

¿Qué es y cómo se hace una renuncia de la herencia?

¿Qué es y cómo se hace una renuncia de la herencia?

Cuando una persona fallece, los herederos tienen la opción de aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, antes de tomar una decisión, es importante saber qué implica la renuncia de una herencia, qué tipos hay y, llegado el caso, cómo se hace. De esta forma, evitarás consecuencias indeseadas.

¿Qué significa renunciar a una herencia?

Aceptar una herencia significa asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido. No obstante, existen varios tipos de aceptación: a beneficio de inventario, con la que el heredero acepta exclusivamente los bienes que exceden las deudas del difunto, o pura y simple, con la que el heredero accede a la herencia en su totalidad.

En cambio, la renuncia implica repudiar la herencia por completo, es decir, el heredero no tendrá ningún derecho sobre los bienes ni responsabilidad sobre las deudas.

La aceptación o renuncia de la herencia están reguladas en los artículos 988 a 1009 del Código Civil, siendo actos completamente voluntarios y libres.

Por qué renunciar a una herencia

Existen distintas razones para repudiar una herencia. Algunas de las causas más comunes son:

  • Deudas del difunto. Si el fallecido tenía muchas deudas, el heredero puede renunciar a la herencia para evitar asumir esas obligaciones.
  • Implicaciones fiscales. En algunos casos, los impuestos de sucesión pueden ser altos y la renuncia es una forma de eludir esta carga fiscal.
  • Distribución de los bienes. A veces, los herederos optan por renunciar con el objetivo de que otros familiares puedan beneficiarse de la herencia. No obstante, la renuncia modifica el reparto de los bienes y su redistribución dependerá de las disposiciones legales del testamento (o la ley, si no existe testamento).

Tipos de renuncia a una herencia

Las renuncias de una herencia pueden clasificarse en pura y simple, a favor de otros herederos y tácita, y cada una tendrá un impacto diferente en la sucesión de la herencia.

Pura y simple

Este tipo de renuncia implica que el heredero rechace la totalidad de la herencia, es decir, no recibirá ni los derechos ni las obligaciones de la misma. Por tanto, el beneficio pasará a otros herederos según lo dispuesto en el testamento o en la ley.

A favor de otros herederos

Cuando el heredero decide renunciar, de forma voluntaria, a su parte de la herencia en beneficio de otro familiar, se produce la renuncia a beneficio de terceros. Sin embargo, este tipo de renuncia puede conllevar implicaciones fiscales, ya que en ocasiones se considera una donación.

Renuncia tácita

Por su parte, la renuncia tácita ocurre cuando el heredero actúa de forma que muestra su intención de rechazar la herencia, aunque no lo declare mediante vía formal. No obstante, hay que mencionar que algunas jurisdicciones no reconocen este tipo de renuncia y requiere un acto formal para que la renuncia sea válida.

Requisitos para repudiar la herencia

Tras el fallecimiento de la persona que causa la herencia, los herederos pueden aceptar o renunciar en cualquier momento, ya que el Código Civil no marca un plazo legal específico para ello. No obstante, es importante recordar que los herederos tienen un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la liquidación del impuesto de sucesiones. De lo contrario, habrá recargos e intereses. 

Además, si los herederos no renuncian a la herencia, la ley podrá interpretar el silencio como una aceptación táctica con todas las responsabilidades que ello conlleva. En otros casos, si la renuncia se realiza fuera del plazo, esta podrá considerarse como no válida y requerir la aceptación de la herencia, incluidas las deudas.

Sea como sea, los requisitos para la renuncia de la herencia son:

  • Haber transcurrido 9 días desde la defunción del causante.
  • Tener constancia de la muerte del causante y del derecho a heredar.
  • No haber aceptado la herencia ni de manera expresa ni tácita.
  • El repudiante (quien rechaza la herencia) debe tener capacidad para disponer de sus bienes.
  • La repudia debe ser completa, es decir, no es posible renunciar a una parte o de forma condicional.

En otros casos, el Código Civil recoge circunstancias que no permiten repudiar la herencia

  • El rechazo se realiza en perjuicio de los acreedores.
  • El repudiante ha ocultado o sustraído partes de la herencia.
  • El heredero lo es tanto por testamento como por título abintestato. En este caso, la persona llamada a heredar puede aceptar solo la parte que le corresponde por testamento incluso si rechaza la parte que le corresponde por abintestato.

Cómo renunciar a una herencia

Según el Código Civil, el procedimiento para la renuncia de una herencia debe realizarse en un acto formal ante notario, durante el cual el heredero manifiesta su voluntad de renunciar mediante escritura pública.

Para ello, la persona llamada a heredar debe aportar su documento de identidad en vigor, el certificado de defunción del causante, la copia auténtica del testamento o el acta de declaración de herederos abintestato, y el certificado de últimas voluntades.

Una vez formalizada la renuncia ante notario, esta deberá registrarse para que tenga efecto legal y pueda continuar el proceso de sucesión.

La aceptación o renuncia de la herencia es un proceso que puede afectar a tu vida económica y personal. Así que si quieres proteger tus derechos como heredero forzoso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales cuanto antes. ¡Consúltanos sin compromiso!

4 Errores fiscales de los autónomos que no debes cometer

4 Errores fiscales de los autónomos que no debes cometer

¿Estás pensando en emprender? ¿Es la primera vez que vas a darte de alta como autónomo? En Abogadas Asociadas sabemos que ser profesional por cuenta propia implica mucha responsabilidad e informarse de algunas cuestiones que puede que desconozcas. Hoy nos vamos a centrar en 4 errores fiscales de los autónomos que suelen cometerse sin querer, pero que puede tener consecuencias fatales, como sanciones cuantiosas.

1. Registrarse tarde en el RETA

El RETA o Régimen General de Trabajadores Autónomos es algo que debes tener presente antes de emprender. Algunas personas empiezan su actividad profesional y se dan de alta en el RETA después, algo que no se puede hacer. El artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, es claro al respecto y expone lo siguiente: 

“Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”.

¿Qué puede pasar si te registras tarde en el RETA? Pues que tendrás que pagar las cuotas atrasadas y puede que, también, se te aplique un recargo del 20% por el retraso en el cumplimiento de esta obligación. Por lo tanto, toma nota de esto para que, si piensas en emprender, no se te pase por alto este paso importante. 

2. Olvidarse de presentar los trimestrales

Otro de los errores fiscales de los autónomos es no presentar los trimestrales o hacerlo fuera de plazo. En el año, existen cuatro meses que siempre hay que tener anotados en la agenda, estos son: abril, julio, octubre y enero. En ellos hay que presentar diferentes modelos, por ejemplo, el modelo 130 es el del IRPF y el modelo 303 el del IVA. 

Si ocurre esto se aplicarán intereses de demora, además de una multa cuya cuantía dependerá de si te das cuenta tú antes y resuelves este olvido de presentar los trimestrales o quien se entera antes es Hacienda. La sanción puede ser de hasta 200 euros, por lo que te recomendamos que estés muy atento para evitar que esto suceda.

3. No darse de alta en el IAE adecuado

Entre los errores fiscales de los autónomos también se encuentra el alta inadecuada en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Los epígrafes del IAE los puedes encontrar en la Agencia Tributaria y es conveniente que elijas aquel que mejor encaja con tu actividad principal. ¿Por qué? Pues porque de esto dependerá la aplicación de impuestos.

Por ejemplo, si ejerces una actividad profesional, como nosotras que somos abogadas, el porcentaje de IRPF que se debe aplicar es de un 15% (un 7% durante los tres primeros años de actividad), mientras que una persona que lleva a cabo una actividad relacionada con la agricultura o ganadería solo aplicaría el 2%. 

4. Llevar un registro desordenado de gastos e ingresos

Todo autónomo debe llevar un registro ordenado de los gastos e ingresos que tiene para evitar cometer errores en el momento de presentar los impuestos correspondientes. Además, es crucial tener esto al día por si en algún momento se produce una inspección. En estos casos se puede sancionar si no se está cumpliendo con la obligatoriedad de llevar un libro de registro de todo esto, una responsabilidad que todo autónomo tiene.

En Abogadas Asociadas nos encontramos en muchas ocasiones con problemas debido a estos errores fiscales de los autónomos y muchos otros. Por ejemplo, hay que tener presente el nuevo sistema de facturación electrónica que para los autónomos será obligatorio a partir de julio de 2026. No obstante, está bien informarse antes y empezar a hacer los cambios necesarios para que, llegado el momento, se cumpla con esta nueva norma de la manera adecuada. ¿Tienes dudas sobre cómo montar tu negocio? Pues no esperes. Pide tu cita ya con Cristina en Abogadas Asociadas.