Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

El certificado de últimas voluntades es un elemento clave a la hora de iniciar un acto de sucesión o herencia tras el fallecimiento de una persona. De hecho, es uno de los primeros trámites que debe hacer la familia, por lo que resulta muy importante conocerlo al detalle para que todo el proceso transcurra de la mejor manera posible.

Hoy, en Abogadas Asociadas, te contamos qué es el certificado de últimas voluntades y cómo se puede obtener, además de responder algunas preguntas habituales que surgen en torno a este procedimiento. 

 

Qué es el certificado de últimas voluntades

 El certificado de últimas voluntades es un documento que indica si un fallecido ha dejado o no testamento. En caso de que haya dos o más testamentos, también acredita cuál ha sido el último, que será el único con validez legal de cara a comenzar un proceso de herencia o sucesión.

 

Dentro de la información contenida en el certificado de últimas voluntades también está la identificación del notario ante el cual se autorizó el testamento correspondiente. De igual forma, se incluyen los datos de la póliza y la compañía aseguradora, en caso de que el difunto tuviera contratado algún seguro de vida.

 

Cómo pedir un certificado de últimas voluntades

 La solicitud del certificado de últimas voluntades de una persona fallecida se puede realizar de tres maneras: presencial, por correo postal y de forma telemática. Te explicamos qué hacer en cada caso.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades por correo postal

  • El primer paso es descargar y llenar el modelo 790 de la web del Ministerio de Justicia (también se puede pedir en cualquier Oficina Central de Atención al Ciudadano o en una sede del mencionado Ministerio).
  • Después, se debe pagar la tasa de certificado de últimas voluntades y descargar e imprimir el comprobante. El importe está en torno a los 4 euros, aunque sujeto a cambios de manera anual. Se puede liquidar a través de los servicios electrónicos de las entidades financieras que son colaboradoras de la Agencia Tributaria. 
  • Por último, hay que enviar por correo postal los documentos anteriores junto con el Certificado Literal de Defunción a la dirección del Registro Central de Actos de Última Voluntad, situado en Plaza de Jacinto Benavente, nº. 3, 28012, Madrid.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades de manera presencial

 

  • Hay que reunir los mismos requisitos que en el caso anterior y llevarlos previa cita a cualquiera de las localizaciones en las que se puede obtener el modelo 790, es decir, gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Solicitar certificado de últimas voluntades vía telemática

 

  • Se hace a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, completando los datos requeridos. Hay que tener en cuenta que para acceder a este entorno digital es necesario que el solicitante tenga certificado digital.

 

Dudas habituales respecto al certificado de últimas voluntades

¿Quién puede solicitar un certificado de últimas voluntades?

 

El certificado de últimas voluntades es de carácter público. Por lo tanto, cualquier persona que tenga la documentación necesaria puede hacer la solicitud, con independencia de si se trata o no de un familiar del difunto. 

 

¿Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

 

El proceso de solicitud del certificado de últimas voluntades se debe iniciar quince días hábiles después del fallecimiento. No se incluye el propio día de la defunción, fines de semana o feriados.

 

¿En cuánto tiempo entregan el certificado de últimas voluntades?

 

El plazo para obtener el certificado de últimas voluntades varía según el método escogido para hacer la solicitud. Si se realiza de manera presencial, la entrega es inmediata; al usar la sede electrónica, son cinco días hábiles, y en el caso del correo postal, la respuesta se obtiene en diez días hábiles.

Como ves, el certificado de última voluntad es uno de los primeros trámites de los que deberás ocuparte para poner en marcha cualquier acto sucesorio o de herencia. Ahora, si tienes dudas o prefieres contar con ayuda de expertas, puedes dejar el proceso en nuestras manos. En Abogadas Asociadas somos especialistas en este tipo de solicitudes y podemos asesorarte con todo lo necesario para llevar tu trámite de manera sencilla y rápida.

Declaración de herederos: contestamos a todas tus dudas

Declaración de herederos: contestamos a todas tus dudas

La muerte de un ser querido no solo es una situación difícil y dolorosa, sino que muchas veces implica tener que ocuparse de trámites y papeleos que pueden ser un poco engorrosos. Uno de ellos es la declaración de herederos, un procedimiento legal que permite determinar quiénes son las personas que heredarán los bienes del difunto.

Hoy, en Abogadas Asociadas vamos a explicarte todos los detalles relacionados con la declaración de herederos, además de responder a las preguntas más frecuentes que surgen respecto a este proceso.

¿Qué es una declaración de herederos?

La declaración de herederos es un documento notarial en el que uno o varios de los herederos del fallecido (hijos,  cónyuge, hermanos, etc.) manifiestan quiénes son los herederos legales. Para ello, se identifica a dichos herederos y se acredita su relación con el finado.

En ocasiones existen dudas sobre quiénes pueden ser los herederos, y de acuerdo con la legislación española serían los herederos forzosos, es decir, los descendientes y el cónyuge viudo. Si no hay descendientes, serán los ascendientes, y en el caso de que no haya cónyuge, hijos o padres, heredarán los parientes más próximos.

¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos? 

 

Cuando una persona con bienes muere sin haber dejado testamento corresponde hacer una declaración de herederos abintestato.

Ahora bien, si el fallecido no poseía bienes ni derechos, no será necesario hacer la declaración de herederos.

Consideraciones antes de hacer una declaración de herederos

Es posible que los familiares del fallecido sepan que otorgó testamento y la notaría donde lo hizo, e incluso hasta tengan una copia simple del mismo. Sin embargo, esos datos no son suficientes para iniciar los trámites de la herencia, porque puede que el difunto haya otorgado un testamento posterior sin que su círculo íntimo tenga conocimiento del mismo.

Y es que como bien sabemos, el único testamento válido es el último que haya hecho la persona en vida, y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Últimas Voluntades.

En este sentido, el primer trámite tras el fallecimiento de un familiar es pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Dicho certificado acredita si el finado ha hecho o no un testamento, y en caso de que hubiesen varios, indican también cuál es el que tiene validez.

Declaración de herederos con testamento

Como hemos dicho, la declaración de herederos es un documento que, por defecto, implica que el fallecido no ha dejado testamento. Sin embargo, incluso si hay testamento hay que hacer una declaración de herederos en ciertos casos. La ley contempla los siguientes:

  • El testamento dejado no cumple con los requisitos que establece la ley.
  • El finado no tenía pleno uso de sus facultades a la hora de hacer el testamento.
  • Los herederos nombrados están muertos y el testamento no indica criterios de sustitución.
  • El testamento solo indica legatarios (personas que heredan bienes o derechos puntuales) y no herederos universales.

Declaración de herederos: documentación requerida para solicitarla

Para iniciar el proceso de declaración de herederos de una persona se ha de aportar:

– Certificado de defunción.

– Certificado de últimas voluntades (para acreditar que no hizo testamento). 

– Certificado de seguros de vida.

Luego, se deben identificar a todas las personas que el solicitante considere que son los herederos legales, acreditando su identidad y el parentesco con el fallecido a través de los certificados de nacimiento, de matrimonio, libros de familia, etc.

Así mismo, es necesario que dos testigos que conocieran al fallecido manifiesten que los hechos que se declaran en el acta son ciertos.

Dónde tramitar la declaración de herederos

La Ley establece que se deberá hacer mediante un acta de herederos notariada ante un notario competente. Para considerarse como tal, este último debe estar:

1.- En el último domicilio o residencia habitual del fallecido.

2.- Donde estuviera la mayor parte del patrimonio.

3.- En el lugar en que ocurrió el fallecimiento, siempre que haya sido en España.

También se podrá elegir a un notario de un distrito colindante a alguno de los casos anteriores. Y en defecto de todos ellos, será procedente el notario del lugar del domicilio del requirente.

Algunas preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos

  •  ¿Quién puede hacer la declaración de herederos? 

Cualquiera de los herederos forzosos puede solicitar la declaración de herederos. 

  • ¿Cuánto tiempo hay para hacer una declaración de herederos?

La ley no contempla ningún plazo para hacer la declaración de herederos. No obstante, sí que hay un límite de seis meses desde el fallecimiento para abonar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.

  • ¿El acta de declaración de herederos la entregan de inmediato?

No. Hay que esperar un plazo de 20 días para que el notario cierre el acta. Durante ese periodo, cualquier interesado podrá solicitar su condición de heredero y hacer alegaciones. Si, como es habitual, no existen tales alegaciones, el notario cerrará el acta identificando a los herederos y los derechos hereditarios que tienen.

  • ¿Cuánto cuesta un acta de declaración de herederos?

El precio del acta de notoriedad de herederos es de unos 250 € o 300 € (+ IVA). Por supuesto, esto es solo un aproximado, pues el importe final puede depender del número de herederos, los documentos que se adjuntan, el lugar de residencia, etc.

  • ¿Quién puede solicitar una copia de la declaración de herederos?

Cualquiera de los interesados legítimos o herederos puede solicitar una copia del acta de notoriedad de declaración de herederos. Tan solo necesita dirigirse al Notario en el que se realizó dicho trámite y presentar algún documento que confirme el vínculo con el finado.

Para la realización de todo este proceso, nuestra recomendación es contar con el asesoramiento profesional de un abogado experto en herencias. Por eso, no dudes en ponerte en contacto con nosotras para ayudarte con toda la tramitación. 

Como Abogadas expertas en Herencias y Testamentos estaremos encantados de atenderte, solucionar tu caso y resolver todas sus dudas. 

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