por Abogadas Asociadas | Oct 30, 2023 | Sin categoría
Cuando una persona fallece, los bienes, propiedades y deudas que tenía a su nombre pasan a sus herederos. Sin embargo, hay situaciones en las que hay un deseo de renunciar a la herencia. Pero ¿esto es legal? Según el Código Civil, sí. Las personas que directamente van a recibir los bienes de la persona fallecida (incluso si han sido incluidas en el testamento) pueden negarse a recibirlos sin ningún problema.
¿Qué es lo que puede llevar a una persona a desear renunciar a la herencia? ¿Hay consecuencias? Esto es lo que analizaremos en Abogadas Asociadas, puesto que este tipo de situaciones suelen ser más frecuentes de lo que parece.
Motivos para renunciar a la herencia
Los motivos para renunciar a la herencia son diversos. Tal vez, el heredero no haya tenido una buena relación con la persona cuando estaba en vida y no quiera asumir la responsabilidad que supone heredar todas sus propiedades. No obstante, existen otras razones que son más frecuentes y que tienen que ver con lo siguiente.
Renunciar a una herencia con deudas
Una de las razones principales es renunciar a una herencia con deudas. Pues, cuando se hereda un patrimonio, se hace lo propio con todo el dinero que todavía está pendiente de pagar. Algunos ejemplos pueden ser:
- Una hipoteca que aún no se ha pagado en su totalidad.
- Pagos a los trabajadores de una empresa.
- Otros pagos pendientes con sus correspondientes incrementos.
Cuando se renuncia a una herencia, las deudas desaparecen. Pero, también debes tener en cuenta que te quedarás sin ningún bien ni propiedad que haya tenido la persona que ha fallecido. Y es que, en ocasiones, puede no compensar aceptar una herencia si las deudas no son asumibles, ni siquiera vendiendo las propiedades que se van a recibir.
Renunciar a una herencia en favor de otro heredero
Otro de los motivos es renunciar a una herencia en favor de otro heredero. Por ejemplo, si un hijo que no ha tenido descendencia fallece, toda su herencia (a menos que haya elaborado un testamento) irá para sus padres porque son el primer grado de consanguinidad. No obstante, puede que ellos la rechacen para beneficiar a los hermanos de la persona fallecida. Al negarse a la herencia, ellos serán los herederos.
Consecuencias de renunciar a la herencia
La principal consecuencia de renunciar a la herencia es que no recibirás ninguna propiedad ni bien. Por lo tanto, te quedarás, como se dice comúnmente, “con las manos vacías”. Sin embargo, hay otros elementos que conviene tener presentes:
- La renuncia es irrevocable: por lo que una vez que has tomado la decisión de renunciar a la herencia no va a haber marcha atrás.
- Puedes tener que pagar el impuesto de sucesiones: sobre todo, si no emites tu renuncia antes de los 6 meses después del fallecimiento.
- Si renuncias a la herencia, no pasará a tus hijos: a excepción de que en el testamento se exprese esta voluntad de dejar los bienes a los nietos.
¿Qué hay que hacer para renunciar a la herencia?
Una vez que tienes claro que deseas renunciar a la herencia, debes acudir ante un notario. Pues no resultará válido que expreses tu deseo verbalmente, sino que debe quedar por escrito. El notario va a redactar un documento en el cual se reflejará tu deseo de renunciar a la herencia y a los bienes, pero también derechos y obligaciones que asumirías en el caso de haberla aceptado. Tras eso, debes firmar el documento.
Renunciar a la herencia es una decisión muy personal. Pues hay circunstancias en las que asumir una herencia puede traer muchos problemas para la economía familia, sobre todo cuando existen deudas. Si tienes alguna pregunta al respecto o necesitas ayuda, Cristina, nuestra experta en herencias y sucesiones, podrá echarte una mano.
¡Contacta con Abogadas Asociadas!
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Ago 11, 2023 | Sin categoría
¿Sabías que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), se produjeron 3674 separaciones en España en tan solo 1 año? Si te encuentras pensando «quiero separarme» pero no sabes por dónde empezar, es fundamental que conozcas los pasos a seguir. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar la mejor decisión y comenzar este proceso.
Quiero separarme de mi pareja: ¿es mejor la separación o el divorcio?
Cuando surgen dudas como «quiero separarme de mi pareja», es esencial entender la diferencia entre separación y divorcio. En la separación, el vínculo matrimonial se mantiene, aunque la relación de pareja haya terminado. Esto significa que no hay reparto de bienes y el proceso suele ser más rápido que un divorcio. Sin embargo, si alguno de los miembros de la pareja pone trabas, este puede alargarse considerablemente.
¿Cuándo conviene optar por la separación?
- Si existe la posibilidad de reconciliación y ambos desean darse un tiempo antes de tomar una decisión definitiva.
- Si aún hay amor y se quiere evitar romper completamente el vínculo matrimonial.
¿Por dónde empiezo?
Si ya has tomado la decisión y estás firme en tu deseo de «quiero separarme», es momento de iniciar el proceso. Una de las opciones más recomendadas es compartir un abogado, lo que puede reducir costos y facilitar el trámite. Sin embargo, esto solo es viable si ambas partes están de acuerdo. Si hay conflictos o uno de los miembros no quiere separarse, será necesario contratar abogados por separado.
En Abogadas Asociadas, te ofrecemos toda la información y el apoyo que necesitas durante este difícil proceso. Entendemos que tomar la decisión de separarse puede estar lleno de dudas y miedos, por lo que nos enfocamos en brindarte un servicio cercano y efectivo. que hacerlo por la judicial llegado el momento.
Quiero separarme, pero tengo hijos: ¿qué debo hacer?
El proceso de separación se complica cuando hay hijos involucrados. Y es que hay muchas dudas sobre el mejor tipo de custodia y la pensión alimenticia en el momento de tomar esta decisión. Lo que hay que saber es que habrá que elegir para ellos. Aquí te explicamos las opciones disponibles:
- Custodia exclusiva: se concede a uno de los progenitores, quien generalmente se queda en la vivienda familiar.
- Custodia compartida: ambos progenitores se reparten el tiempo con los hijos, pudiendo ser quincenal, mensual o trimestralmente.
- Custodia partida: poco recomendable, ya que los hermanos se separan, viviendo unos con un progenitor y otros con el otro.
Si tus hijos tienen más de 12 años, pueden decidir con qué progenitor vivir. En caso de custodia exclusiva, el otro progenitor puede estar obligado a pagar una pensión alimenticia. Antes de iniciar el proceso, es crucial hablar con los niños para explicarles lo que va a suceder y asegurarlos de que ambos padres seguirán cuidando de ellos. Y es que dentro de lo complicada que resulta esta situación, es importante darles tranquilidad, amor y seguridad.
Contactar con una abogada de familia
Hay muchos profesionales expertos en separaciones y divorcios, pero si estás en el momento de “me quiero separar y no sé por dónde empezar”, debes saber que lo mejor es elegir a abogados que estén especializados en separaciones con menores, como Inma de Abogadas Asociadas. Inma está familiarizada con todos los aspectos legales del proceso, desde el convenio regulador hasta la custodia de los hijos y el régimen de visitas.
¿Por qué es importante la mediación en una separación?
La mediación es un recurso valioso en los casos de separación, especialmente cuando hay desacuerdos sobre la custodia o los términos de la separación. Una mediadora especializada puede ayudar a que ambas partes lleguen a un acuerdo que beneficie a todos, especialmente a los hijos.
Superar el miedo a la separación
Es natural que sientas miedo al pensar «quiero separarme, pero tengo miedo». Romper con la rutina y enfrentarse a lo desconocido puede ser aterrador. Sin embargo, en muchos casos, la separación es la mejor opción para evitar tensiones y discusiones constantes. Con la decisión tomada, los niños pueden vivir en un ambiente más tranquilo, donde ambos progenitores no tengan que convivir bajo el mismo techo.
¿Necesitas apoyo para tu separación?
En Abogadas Asociadas, entendemos lo difícil que es tomar la decisión de separarse. Si «quiero separarme» es un pensamiento recurrente en tu mente, estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso, brindándote el apoyo y la asesoría que necesitas para comenzar un nuevo capítulo en tu vida.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué diferencia hay entre la separación y el divorcio?
La separación implica el cese de la convivencia y de la relación matrimonial, pero el vínculo legal del matrimonio sigue existiendo. En cambio, el divorcio disuelve definitivamente el vínculo matrimonial, permitiendo a los ex cónyuges volver a casarse si lo desean.
2. ¿Qué opciones tengo si mi cónyuge no quiere separarse?
Si tu cónyuge no quiere separarse, puedes iniciar una demanda de separación contenciosa. En este caso, será un juez quien decida sobre los términos de la separación, incluyendo la custodia de los hijos y la distribución de bienes.
3. ¿Qué sucede si hay violencia doméstica en la relación?
Si hay violencia doméstica, es crucial buscar ayuda inmediata. Puedes solicitar una orden de protección y pedir medidas urgentes para garantizar tu seguridad y la de tus hijos. En estos casos, la separación y el divorcio pueden tramitarse de manera más rápida y con asistencia legal especializada.al.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Jul 25, 2023 | Sin categoría
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2022 se produjeron 81 302 divorcios que, generalmente, se incrementan después del verano. Esos meses en los que las parejas deben convivir más tiempo juntas porque están de vacaciones. Si bien durante el resto del año están ocupadas entrando y saliendo de sus respectivos trabajos, y cumpliendo con sus obligaciones, esto cambia en junio, julio y agosto. Ahora bien, tras tomar la decisión de divorciarse, hay que pensar en los menores de la casa y elegir entre todos los tipos de custodia el que sea mejor para los hijos.
La convivencia no es fácil, pero los niños suelen pasarlo mal cuando sus padres deciden romper su matrimonio. Aunque esto puede ser algo positivo —se acaban las discusiones, el mal ambiente en casa y los reproches— hay que velar porque este trámite sea lo menos dañino posible para los más jóvenes. Por eso, conocer los distintos tipos de custodia para los hijos es importante. Así, se tomará la mejor decisión para ellos.
Custodia individual o exclusiva
La custodia individual o exclusiva es aquella que se atribuye a uno de los progenitores. Este será el máximo responsable de los niños, convivirá con ellos y se organizará un régimen de visitas para que el otro los pueda ver determinados días del mes. Eso sí, hay que tener en cuenta que en este tipo de custodia puede haber una pensión alimentaria. Un pago mensual que permanecerá vigente hasta que sus hijos se independicen.
Custodia compartida
Con respecto a la custodia compartida, ambos progenitores deben repartirse el tiempo en el que estarán con sus hijos. Puede ser cada quincena, cada mes o incluso trimestres. En este caso, los menores pueden permanecer en la misma vivienda y que sean los progenitores quienes vayan rotando, o que esto suceda al revés (lo que es más habitual).
Este es uno de los tipos de custodia más frecuentes en la actualidad que permite a ambos progenitores poder estar con sus hijos en igualdad de condiciones. Sin embargo, hay más alternativas, quizás, menos conocidas. Vamos a verlas.
Custodia partida
Uno de los tipos de custodia de los que no se habla tanto es la partida. Probablemente, porque solamente se da en circunstancias muy especiales y no es la situación idónea para los menores. Pues, en estas situaciones, los hermanos tienen que separarse, ya que un progenitor tendrá la custodia completa de unos hijos y el otro de los demás.
Conviene tener en cuenta que en un proceso de divorcio debe prevalecer siempre el bienestar de los hermanos y que estos se mantengan unidos. Por lo tanto, la custodia partida, si bien puede permitir que ambos progenitores tengan la custodia completa de algunos de sus hijos, esto puede ser doloroso para ellos.
Custodia ejercida por un tercero
Finalmente, el último de los tipos de custodia para los hijos es la ejercida por un tercero. Esto suele ocurrir cuando los progenitores no están capacitados para hacerse cargo de sus hijos, ya sea porque ha habido un caso de maltrato, de abandono, de dejadez, etc.
Generalmente, son los familiares los que suelen ejercer este tipo de custodia: abuelos, tíos, etc. El objetivo en un proceso de divorcio es que los menores puedan vivir en un ambiente estable y saludable. No obstante, al igual que el caso anterior, es uno de los tipos de custodia también excepcional y menos habitual que los dos primeros.
El divorcio implica romper un vínculo con la otra persona, repartirse los bienes e iniciar una nueva vida por separado. Sin embargo, cuando hay hijos, es necesario velar por su bienestar y elegir la custodia que más les pueda beneficiar. No siempre es sencillo, por eso, en Abogadas Asociadas analizamos cada situación particular para ofrecer recomendaciones personalizadas que protejan a los más jóvenes de la casa en estos procesos tan difíciles.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Jun 28, 2023 | Sin categoría
La pensión compensatoria es un derecho que todas las personas tienen después de una separación o divorcio. Sin embargo, deben darse unas circunstancias muy concretas para que la solicitud se pueda llevar a término y su resolución sea favorable para la parte interesada. Debido a las dudas que suele generar la indemnización compensatoria, hoy analizaremos con detalle todos los aspectos para pedirla cuando sea posible.
¿Qué significa “pensión compensatoria”?
Cuando hablamos de pensión compensatoria, nos referimos a una cantidad de dinero que percibirá uno de los cónyuges gracias a las aportaciones económicas del otro. Esto sucede siempre y cuando se cumpla con lo que especifica el artículo 97 del Código Civil:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por lo tanto, podríamos resumir que esta indemnización compensatoria tiene como objetivo evitar que uno de los cónyuges se encuentre en una situación desfavorable tras la separación o divorcio que le impida asumir los gastos diarios que pueda tener.
Un ejemplo habitual se produce cuando uno de los miembros de la ahora expareja se ha dedicado al cuidado del hogar, por lo que solo una persona trabajaba. En estos casos, se solicitará la pensión compensatoria hasta que se encuentre un empleo.
Características de la pensión compensatoria
Además de lo anterior, la pensión compensatoria tiene una serie de características que es importante conocer. Pues, estas determinarán no solo la periodicidad de los pagos, sino también las vías para solicitar esta indemnización después de una ruptura:
- Puede ser de mutuo acuerdo o no: en el segundo caso, habrá que llevar el trámite por la vía judicial, lo que puede hacer que se dilate en el tiempo y que la relación entre los cónyuges empeore por la falta de entendimiento.
- El pago puede ser recurrente o único: esto quiere decir que se puede establecer un ingreso mensual de una cantidad prefijada o, por el contrario, una cuota única que no se volverá a abonar en el futuro.
- Tendrá carácter temporal o indefinido: en el primer caso puede estar condicionado a una fecha concreta o hasta que se encuentre trabajo. El segundo dependerá de determinadas circunstancias, como la edad.
- El importe se anula en ciertos supuestos: si el cónyuge beneficiario de esta ayuda se casa con otra persona, entonces, la pensión compensatoria puede anularse, por lo que dejaría de recibir la indemnización.
¿Se puede solicitar una pensión compensatoria tras la jubilación?
Sí, de hecho, este es uno de los pocos casos en los que la indemnización podría tener un carácter indefinido. Cuando la pensión de un cónyuge es notablemente inferior a la del otro —porque no ha trabajado o cotizado lo suficiente—, puede solicitar la pensión compensatoria para subsistir. Dado que a determinadas edades no es posible trabajar, esta pensión puede estar vigente hasta el fallecimiento de la persona.
¿Es viable pedir una pensión compensatoria sin estar casados?
En este caso, y de acuerdo a lo que recoge el Código Civil, no es posible acceder a una pensión compensatoria sin estar casados. Y es que se deja bien claro que los cónyuges deben haber formalizado su matrimonio y, por lo tanto, tampoco es viable pedir una pensión compensatoria por pareja de hecho. Así que, es importante tener esto presente porque en estas circunstancias el trámite no tendría una resolución favorable.
¿Qué ocurre si el cónyuge que abona la pensión compensatoria fallece?
Esta es una duda habitual que suelen tener nuestros clientes cuando llegan a nuestras oficinas. Y es que si el cónyuge responsable de los ingresos por la indemnización compensatoria fallece mientras todavía se encuentran los pagos vigentes, ¿qué es lo que sucede en estos casos? ¿Se queda la expareja sin la pensión? La respuesta es “no”.
Serán los herederos, o el patrimonio del cónyuge fallecido, los que responderán por las cuotas que todavía faltan por abonar. El Código Civil, en su artículo 101, aclara:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de este podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”.
Si crees que tienes derecho a una pensión compensatoria, no dudes en ponerte en contacto con nosotras. Estaremos encantadas de analizar tu situación y verificar que puedes acceder a esta ayuda tras tu separación o divorcio.
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
por Abogadas Asociadas | Feb 13, 2023 | Sin categoría
Saber cómo se reparte una herencia es siempre un tema delicado. Pues, en aquellas situaciones en las que no hay testamento o los herederos no están de acuerdo en el tipo de repartición que se quiere hacer de los bienes, la situación puede dilatarse bastante en el tiempo. Es por esto por lo que hoy, en Abogadas Asociadas, queremos hablarte de cómo se divide una herencia en las diferentes circunstancias que pueden darse.
¿Cómo se divide la herencia cuando hay testamento?
El reparto de la herencia cuando hay testamento es relativamente sencillo. Si eres uno de los herederos debes asistir a la lectura de este y hay que respetarlo. Incluso, cuando ese reparto no sea equitativo o haya alguien de la familia que se quede sin recibir ningún tipo de bien. Sin embargo, aquí puedes encontrarte con 3 tipos herencia:
- Herencia de libre disposición: la persona que ha hecho el testamento actúa dejando sus bienes a quién considera oportuno. Por ejemplo, puede designar que todos sus bienes inmuebles los herede un amigo ajeno a la familia.
- Herencia la legítima: con respecto a lo anterior, un tercio de los bienes deben heredarlos los descendientes a excepción de que se haya desheredado a alguno de ellos. Pero, para ello, deben cumplirse con una serie de requisitos y condiciones.
- Herencia la mejora: un tercio de la herencia la legítima debe repartirse tal y como se concrete en el testamento. La distribución de los bienes puede realizarse a partes iguales o privilegiando a algunas personas por encima de las demás.
¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?
En el caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento, la situación de reparto de la herencia se lleva a cabo de una manera distinta. En este caso, los herederos legítimos, por ejemplo tú mismo y tus hermanos, deberéis repartiros la herencia llegando a determinados acuerdos. Para ello, es importante tener una conversación previa sobre qué es lo que quiere cada uno y negociar para que el reparto sea mucho más fácil.
En Abogadas Asociadas sabemos que este punto es delicado para algunas familias y que no siempre hay una persona que quiera dar su brazo a torcer. Es entonces cuando aparecen las discusiones y los problemas para que el reparto se lleve a cabo lo antes posible. Algunos de los pasos que hay que dar son los siguientes:
- Reunir el certificado de defunción, el seguro de vida que tenga el fallecido (si es el caso) y la declaración de herederos.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades (solo después de 15 días tras el fallecimiento) rellenando el modelo 790 y pagando la tasa correspondiente.
- Formalizar la declaración de herederos ante notario para determinar quiénes son los familiares que tienen derecho a la herencia.
Por lo general, la repartición se llevará a cabo a partes iguales según un orden determinado: hijos, padres, cónyuges, hermanos y sobrinos. ¿Cuál es el mayor problema en estos casos en los que no hay testamento? La dificultad para llegar a un consenso sobre quién hereda quien. Esto puede dilatar el trámite durante años, lo que generará no solo un malestar entre la familia, sino un gasto de dinero que es innecesario.
En Abogadas Asociadas te ayudamos
En Abogadas Asociadas podemos ayudarte a saber cómo se reparte una herencia en tu caso particular, mientras te damos soporte para que este trámite sea lo más fácil posible para ti. Sabemos que el fallecimiento de un familiar es un momento muy difícil y que las complicaciones que puede traer una herencia pueden hacer que todo se complique más de lo que se debería. Por lo tanto, si necesitas ayuda con cómo se reparte una herencia, contacta con nosotras ya mismo. Cuanto antes se resuelva este trámite, mejor.
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por Abogadas Asociadas | Oct 27, 2022 | Sin categoría
Somos Inma y Cristina, abogadas con más de 25 años de experiencia trabajando juntas en Abogadas Asociadas, un despacho cercano y comprometido con las personas. Inma está especializada en derecho civil, familia y sucesiones, y trabaja tanto en el ámbito judicial como en mediación para la resolución de conflictos. Cristina se centra en el área empresarial, financiera y tributaria, asesorando a particulares y empresas en herencias, planificación patrimonial y gestión fiscal. Juntas formamos un equipo complementario que ofrece un asesoramiento jurídico sólido, práctico y personalizado.
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